Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR - Coggle Diagram
CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR
La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados
inicio de lo que actualmente se conoce como “tratados"
A finales de la segunda década del siglo XX, en el año 1928
se adoptó La Convención de La Habana sobre Tratados.
En el siglo XIX,
surgieron entendimientos interestatales a través de acuerdo
En el siglo XV
los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”
En Roma
existieron tratados de alianza, paz, amistad y alianza (foedera aequa) y los que eran ventajosos para el imperio(foedera non aequa)
En Grecia
se celebraron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos
La siguiente prueba documental, data del año 1291 A.C.
Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II, Rey de los Hititas
A inicios de la segunda mitad del siglo XX, en 1969
Convención de Viena sobre Derecho de losTratados
se remonta al año 3.100 A.C.
cuando se celebró un tratado entre Eannatumciudad Estado de Lagash y los habitantes de la ciudad Estado de Umma
La Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados
suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969
consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Su objetivo fue, codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
Disposiciones importantes
Alcance
Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados
Irretroactividad
rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma
Capacidad y consentimiento
Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente autorizado por intermedio de “plenos poderes”
Ratificación
Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne
Adhesión
factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original
Reservas
pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado
Interpretación
Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo
Nulidad de un tratado
Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional “jus cogens”
Por vicios en el consentimiento:error, fuerza y dolo
Enmienda y modificación.-
Se realizarán de común acuerdo entre las Partes
Depositario(s)
Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales y, comúnmente, recae en el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.
Registro y publicación de los
tratados
Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU
Ecuador y la Convención
.
Planteamientos
La delegación presidida por el Embajador
Leopoldo Benítez Vinueza
obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favorables para los intereses del Ecuador
Los esfuerzos no tuvieron igual suerte respecto al texto que consta en el artículo 4 de la Convención
Ratificación
.
la Dirección General de Tratados envió, a la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto de Ratificación para la firma del Primer Mandatario.
con Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 134, de 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
la Convención entró en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005.
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.
Carta.
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados"
Practicar “la tolerancia y a convivir en paz"
Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas”
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
Convención.
Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos: “libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda”.
Procurar el mantenimiento de “la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados”.
Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”
Exigir el respeto de “los derechos humanos, libre determinación de los pueblos, prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, etc.”