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INCOTERMS 2020
Qué son y para qué sirven los INCOTERMS?
Los INCOTERMS son un conjunto de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancías.
Más concretamente describen los siguientes aspectos, ayudando a la interpretación
de los contratos de compraventa y evitando malos entendidos entre las partes:
En qué momento y lugar se produce la transferencia de riesgos sobre
la mercancía, del vendedor al comprador.
El lugar de entrega de la mercancía
Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
Qué documentación tiene que tramitar cada una de las partes.
Cambios en los INCOTERMS 2020 respecto a los INCOTERMS 2010
Las modificaciones
son mínimas
Un cambio de denominación de DAT (Delivered At Terminal) a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en lugar descargada).
OJO con el uso de este INCOTERM ya que obliga a tener los medios necesarios para realizar la descarga de la mercancía en el lugar de destino (algo que, por ejemplo, no obliga DDP, el INCOTERM que más responsabilidad, riesgo y trámites supone para el vendedor). Este cambio de denominación ha venido acompañado de un cambio de orden.
En CIP/ CIF hay modificaciones en la cobertura de seguro: hasta ahora se obligaba
a contratar una póliza con, al menos, cobertura ICC "C" en ambos casos.
RECORDAD que la mayoría de los INCOTERMS NO OBLIGAN a ninguna de las partes a formalizar un seguro de mercancías (únicamente en CIP y CIF se obliga a la contratación de un seguro por parte del vendedor).
Cambio en FCA: Cuando la forma de pago negociada se realiza por medio de una carta de crédito, los bancos exigen en la mayoría de ocasiones la presentación de un documento de embarque "a bordo".
Tipos de
INCOTERMS
INCOTERMS según la responsabilidad del vendedor
4.1.1 Término E
En los términos E, el vendedor sólo tiene que poner la mercancía en sus instalaciones
a disposición del comprador.
EXW acrónimo del término inglés Ex Works, que significa <<en fábrica, lugar convenido>>
4.1.2. Términos F
Los términos F se caracterizan porque el vendedor debe entregar la mercancía en el país
de origen, al transportista principal que es pagado por el comprador.
FCA acrónimo de Free Carrier, que significa <<franco transportista, lugar convenido>>.
FAS acrónimo de Free Alongside Ship, que significa <<franco al costado del buque>>
FOB acrónimo de Free On Board, que significa <<franco a bordo, puerto de embarque acordado>>.
4.1.3. Términos C
En los términos C, el vendedor contrata y asume los costes del transporte principal pero no el riesgo por pérdida o daño, que será por cuenta del comprador desde el momento en que se realiza la entrega al primer transportista en el país de origen.
CFR Acrónimo de Cost and Freight, que significa <<Coste y flete>>
CIF Acrónimo de Cost, Insurance and Freight, que significa << Coste, seguro y flete>>
CPT acrónimo de Carriage Paid To, que significa <<Transporte pagado hasta>>
CIP acrónimo de Carriage and Insurance Paid To, que significa <<Transporte y seguro pagado hasta>>
4.1.4. Términos D
Los términos D son el tipo en el que el vendedor asume más responsabilidad,
soportando los gastos y riesgos para llevar la mercancía al punto de destino convenido.
DAP Acrónimo de Delivered At Place, que significa <<Entregado en lugar>>
DPU Acrónimo de Delivered at Place Unloaded, que significa <<Entregado en el lugar Descargado>>
DPP Acrónimo de Delivered Duty Paid, que significa <<Entrega con derechos pagados (lugar de destino convenido)>>
INCOTERMS según el modo de transporte
4.2.1. Multimodales
Interviene más de un modo de transporte
EXW En Fábrica
FCA Franco transportista
CPT Transporte pagado hasta
CIP Transporte y seguro pagado hasta
DAP Entregado en lugar
DPU Entregado en el lugar Descargado
DPP Entregado con derechos pagados
4.2.1. Marítimos y vías navegables
Únicamente interviene un único modo de transporte, el marítimo:
FAS Franco al costado del buque
FOB Franco a bordo
CFR Costo y flete
CIF Costo, seguro y flete
Principales errores del uso de INCOTERMS
No asegurar la mercancía
El vendedor sólo tiene la obligación de asegurar la mercancía en los INCOTERMS
CIP y CIF.
El vendedor sea el que asegure cuando se utilicen los términos "D", debido a que el vendedor corre con los riesgos de la mercancía hasta destino.
Es recomendable que el comprador asegure en los términos "E", "F" y en los
términos "C", exceptuando CIP y CIF
No controlar los gastos
Es el caso de los términos C, en los que a pesar de tener que pagar el transporte hasta destino, el riesgo se transmite en origen evitando encarecimientos derivados de imprevistos.
No realizar correctamente los despachos de aduanas
Por regla general, el vendedor debe realizar y pagar todos los trámites derivados de la exportación, mientras que el comprador debe encargarse del papeleo pertinente de importación.