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Convención de Viena y Ecuador, ALCANCE: tratados entre estadosENMIENDA Y…
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Palabras claves
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Irretroactividad: a). solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención
b) “Las disposiciones de un tratado
no obligan a una parte respecto de
ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado
Nulidad.- La Convención, en
su artículo 52
La Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados el 23 de mayo de
1969; consta de 85 artículos y, entró
en vigencia el l 27 de enero de 1980
Elaborada por una conferencia internacional, reunida en la
capital austriaca
Su objetivo fue, precisamente,
codificar las normas consuetudinarias de los tratados.
Instrumento,
son aplicables sólo a tratados celebrados por escrito entre Estados
Quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito
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5.1 Planteamientos
Las delegaciones del Ecuador precedieron a la aprobación de la
Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados de 1969 permitieron que importantes criterios ecuatorianos sean incorporados
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Con la declaración antes mencionada, nuestro país –efectivamente- dejó a salvo su posición respecto
a los tratados en los cuales antes y
después de su celebración, estuvo latente la presencia
5.2 Ratificación
Como es usual, la Dirección
General de Tratados procedió en
conformidad con el dictamen de la
Asesoría Jurídica y envió, a la Presidencia
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Parte 1
Va de los artículos 1 al 5, los
cuales contienen:
Parte 2
Se encuentran los artículos 6 al
25, con el siguiente contenido
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relacionados con la
paz, alianzas o confederaciones.
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