Convención de Viena y Ecuador
La Convención de Viena prevé que las mercancías entregadas estén cuantitativa (cantidad pactada), cualitativa (la concreta mercadería a la que se refiere el contrato)y jurídicamente de acuerdo con los términos del contrato.
En Ecuador, en ejercicio de sus potestades soberanas, en julio del 2003, se adhirió, sin reserva, a la Convención de Viena, instrumento internacional que contiene las reglas fundamentales para celebrar tratados, denunciarlos, establecer reservas, etc.
La convención tiene dos disposiciones:
1) Art.26: Todo tratado en vigor obligaba a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
2) Art.27:E l sometimiento del Derecho Interno al Derecho Internacional
Un Estado, parte de un tratado, no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado
Un Estado, parte de un tratado, no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado
La Convención de Viena prevé que las mercancías entregadas estén cuantitativa, cualitativa jurídicamente de acuerdo con los términos del contrato.
Reconoce la autonomía de las partes, es decir en el caso que nos ocupa, que es el comprando quien está plenamente facultado para determinar la conformidad o no delas mercancías.
La Convención regula en sus preceptos supuestos que implican falta de conformidad en las mercancías, lo que conlleva una determinada responsabilidad
Ya sea en los casos en que el vendedor incumple con lo pactado contractualmente acerca de la calidad de las mercancías o cuando la mercancía es considerada no apta según lo regulado por el texto de Viena.
Está dividida en cuatro partes:
1) Objeto de estudio, referida al ámbito de aplicación y disposiciones generales. (Arts. 1 a 13)
2) Formación del contrato (Arts.14 a 24)
3) Compraventa de mercaderías (Arts. 25 a 88)
4) A disposiciones Finales ( Arts. 89 a 101)
Se ha convertido en una piezas fundamentales de la regulación de la compraventa en nuestro Derecho interno y en todos los países, en los que está en vigor, a pesar de la poca aplicación jurisprudencial.