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LEY FEDERAL DEL TRABAJO - Coggle Diagram
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Comisión mixta de Capacitación y adiestramiento. Es el órgano técnico Administrativo que está formado de una forma bipartita, entre el trabajador y el patrón; y paritaria, que es un representante del trabajador y otro del patrón.
Artículo 153-I "En cada empresa se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación de los sistemas y procedimientos que se implanten para mejorarlos".
Artículo 153-E "En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, encargadas de:
I: Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación y adiestramiento.
II: Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, equipos, organización del trabajo y las relaciones laborales que incrementen la productividad.
III: Proponer las medidas acordadas por en Comité Nacional y los Comités Estatales de <productividad que se refieren en los artículos 153-K y 153-Q.
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V: Resolver las objeciones que presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de productividad.
Artículo 153-F "Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
Registro de planes y programas. Son los registros de planes y programas cuyo propósito es integrar el recurso humano en el proceso productivo, mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño en el trabajo.
Artículo 3: "El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta".
Artículo 25: "Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para la salud, su seguridad o su moralidad o que afecte el ejercicio de sus derechos y con ello su desarrollo integral".
Artículo 123 : "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley".
El trabajador, funciones.En el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, se establecen las obligaciones que tiene el trabajador.
II: Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estarán subordinados.
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos.
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VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo.
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XII. Comunicar al patrón las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses de sus compañeros y patrón.
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos cuya elaboración concurran directa o indirectamente, cuya divulgación cause perjuicios a la empresa.
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El instructor, funciones. El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, establece las obligaciones por parte del patrón.
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IX. Permitir a los trabajadores desempeñar servicios electorales, censales, etc.
X. Permitir a los trabajadores faltar, a fin de desempeñar comisiones accidentales.
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XIV. Sostener estudios técnicos, industriales o prácticos de algunos trabajadores o hijos de éstos.
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Constancias.
Artículo 153-T: Loas trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.