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INCOTERMS 2020 - Coggle Diagram
INCOTERMS 2020
¿Cuál es el objetivo de esta guía?
El 1 de enero de 2020 entran en vigor las reglas INCOTERMS 2020.
La iniciativa más importante ha sido la de hacer más comprensibles los INCOTERMS
A este respecto, se vuelve a incidir en la recomendación de NO USAR EXW o DDP por todas las responsabilidades y riesgos que implica para las partes.
Los términos que son EXCLUSIVOS de transporte marítimo (FAS, FOB, CIF y CFR) y sustituirlos por FCA, CIP y CPT.
¿Qué son y para qué sirven los INCOTERMS?
Los INCOTERMS son un conjunto de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancías.
Más concretamente describen los siguientes aspectos:
El lugar de entrega de la mercancía.
Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
En qué momento y lugar se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía, del vendedor al comprador.
Qué documentación tiene que tramitar cada una de las partes.
Los INCOTERMS no perduran por los siglos de los siglos, sino que son actualizados regularmente por la Cámara de Comercio Internacional.
Conoce los tipos de INCOTERMS
INCOTERMS según la responsabilidad del vendedor
Términos F
Los términos F se caracterizan porque el vendedor debe entregar la mercancía en el país de origen.
FCA
FAS
FOB
Términos C
En los términos C, el vendedor contrata y asume los costes del transporte principal pero no el riesgo por pérdida o daño,
CIF
CPT
CFR
CIP
Término E
En los términos E, el vendedor sólo tiene que poner la mercancía en sus instalaciones a disposición del comprador.
EXW
Términos D
Los términos D son el tipo en el que el vendedor asume más responsabilidad, soportando los gastos y riesgos
DPU
DDP
DAP
INCOTERMS según el modo de transporte
Multimodales
Interviene más de un modo de transporte
CPT
CIP
FCA
DAP
EXW
DPU
DDP
Marítimos y vías navegables
Únicamente interviene un único modo de transporte, el marítimo:
FOB
CFR
FAS
CIF
Principales pecados del uso de INCOTERMS
No asegurar la mercancía
Adicionalmente, recomendamos que el vendedor sea el que asegure cuando se utilicen los términos "D".
Es recomendable que el comprador asegure en los términos "E", "F" y en los términos "C", exceptuando CIP y CIF,
El vendedor sólo tiene la obligación de asegurar la mercancía.
No controlar los gastos
El uso de los términos D, por el contrario, es arriesgado para el vendedor si no tiene un gran conocimiento sobre cómo operar en el país de destino.
Por último mencionar que en FOB, el transporte marítimo es contratado por el comprador,
Es el caso de los términos C, en los que a pesar de tener que pagar el transporte hasta destino.
No realizar correctamente los despachos de aduanas
EXW
Con este INCOTERM el comprador debe hacerse cargo de todos los trámites tanto de importación como de exportación.
DDP
Con este INCOTERM, es el vendedor quien debe hacerse cargo de todos los trámites de importación/exportación.
Utilizar INCOTERMS puramente marítimos para transportes intermodales
Existe la costumbre arraigada de utilizar FOB, CFR y CIF en lugar de utilizar FCA, CPT y CIP para envíos en los que interviene más de un modo de transporte, cuando estos se realizan con el contenedor marítimo desde el almacén del vendedor.
Cambios en los INCOTERMS 2020 respecto a los INCOTERMS 2010
hay un cambio de denominación de DAT (Delivered At Terminal) a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en lugar descargada),
En CIP/ CIF hay modificaciones en la cobertura de seguro: hasta ahora se obligaba a contratar una póliza con, al menos, cobertura ICC "C" en ambos casos.
Cambio en FCA: Cuando la forma de pago negociada se realiza por medio de una carta de crédito, los bancos exigen en la mayoría de ocasiones la presentación de un documento de embarque "a bordo".
Pros y contras de cada INCOTERM
CIP: Carriage and Insurance Paid To o Transporte y seguro pagados hasta
Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista – o a la empresa designada por él– en un lugar acordado y que debe contratar y pagar los costes de transporte hasta el destino designado.
Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con la obligación de la entrega cuando se pone la mercancía en poder del primer porteador en origen y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
DAP: Delivered at Place o Entregado en el lugar
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga, pero sin descargar, y en el punto de destino convenido.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
CPT: Carriage Paid To o Transporte Pagado Hasta
Significa que el vendedor que debe contratar y pagar los costes de transporte hasta el lugar convenido en destino.
Como en todos los términos C, la empresa vendedora cumple con la obligación de la entrega cuando se pone la mercancía en poder del primer porteador.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
DPU: Delivered at Place Unloaded o Entregado en el Lugar Descargado
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, descargada por sus medios, y en el punto de destino convenido.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
FCA: Free Carrier o Franco Transportista
El riesgo se transmite del vendedor al comprador en el punto de entrega. La entrega se considera completa:
Cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador, si el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor.
En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del transportista en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga.
Exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa compradora o en otro lugar designado.
DDP: Delivered Duty Paid o Entregado con Derechos Pagados
Representa la máxima responsabilidad para la parte vendedora.
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga y en el punto de destino designado, despachada para la importación.
EXW: Exworks o en fábrica
Es el INCOTERM por el que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar designado.
El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación, en caso de que el destino de la mercancía así lo requiera.
FAS: Free Alongside Ship o Franco al costado del buque
Si no hay un punto de entrega determinado y hay varios puntos de entrega disponibles, el vendedor puede elegir el punto que más le convenga.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora, en el puerto de embarque designado.
FOB: Free On Board o Franco a bordo
El riesgo se transmite cuando la mercancía está sobre el buque, debiendo asumir los costes y riesgos de manipulación de la mercancía para subirla a bordo por parte dela naviera
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora, en el puerto de embarque designado.
CFR: Cost and Freight o Coste y Flete
El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista,
Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior, por ejemplo, en un puerto oceánico, necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.
Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos y el flete hasta el puerto de destino designado.
El despacho de aduanas será por cuenta del vendedor.
CIF: Cost, Insurance and Freight o Coste, seguro y flete
El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador a no ser que en el contrato de compraventa se especifique lo contrario.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, el seguro y el flete hasta el puerto de destino designado.
¿Cuál es la forma correcta de reflejar un INCOTERM en un contrato de compraventa?
Así, la recomendación de la Cámara de Comercio Internacional es la de indicar, por ejemplo, "CIP Buenos Aires, lugar de entrega puerto de Valencia" para que ambas partes sepan que la entrega de la mercancía se producirá en el puerto de Valencia.