El movimiento olímpico comprende, además del CIO, a las federaciones internacionales, los comités olímpicos nacionales, los comités organizadores de los Juegos Olímpicos, las asociaciones nacionales, los clubes y las personas que forman parte de ellos, especialmente los atletas, así como los jueces/árbitros, los entrenadores y demás personal técnico del deporte.
Según la Carta Olímpica las funciones básicas que debe desarrollar un Comité Olímpico Nacional en el contexto del Movimiento Olímpico pueden esquematizarse de la siguiente manera:
Difundirá los principios fundamentales del olimpismo en el plano nacional, en el marco de las actividades deportivas y en los programas de enseñanza de la educación física y el deporte en los centros escolares y universitarios.
Fomentará la creación y el desarrollo de actividades de las Academias Olímpicas Nacionales, así como los museos olímpicos y los programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico.
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Favorecerá el desarrollo del deporte de alto nivel, así como del deporte para todos.
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La participación en los Juegos Olímpicos se realiza sólo y exclusivamente por medio de los comités olímpicos nacionales. El Comité Olímpico Internacional y el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos invitan a los comités olímpicos reconocidos a poder participar en los Juegos Olímpicos.
El Comité Olímpico de Panamá (COP) surgió en el año de 1934 y fue reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI) en 1947, su primer presidente fue Don Roberto F.
Desde su constitución formal el Comité Olímpico de Panamá se ha visto envuelto en situaciones de conflicto tanto internos como externos, que van desde pugnas personales entre los dirigentes deportivos del país pertenecientes al movimiento olímpico, escándalos de manejo fraudulento de los fondos del COP, disputas legales, entre otras tantas situaciones que han impactado de manera negativa en la imagen de dicha asociación.
El Comité Olímpico de Panamá al ser una organización cuya personería jurídica fue otorgada bajo las Leyes de la República de Panamá debe cumplir con las normativas públicas que de manera general le sean aplicables a esta suerte de organizaciones sin fines de lucro y a las que de manera específica se establezcan, asimismo, al estar reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI) debe cumplir con las Carta Olímpica y demás disposiciones que le sean aplicables dentro del movimiento olímpico.
El Comité Olímpico de Panamá o la Asociación Olímpica de Panamá es una organización civil autónoma con personería jurídica y patrimonio propio, que se rige por sus estatutos y reglamentos, así como por las normas y los principios emanados del Comité Olímpico Internacional, conformado entre otros, por las federaciones y asociaciones internacionales que cuentan con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional
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Los requisitos para poder ser un Comité Olímpico Nacional reconocido y gozar de las prerrogativas que esto supone pueden ordenarse en tres grandes apartados:
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