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La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. - Coggle Diagram
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
ANTECEDENTES
La siguiente prueba documental, data del año 1291 A.C., cuando Ramsés II de Egipto firmó un trata do con Hattusilo II, Rey de los Hi titas, relacionado con la extradición de los enemigos internos de una de las partes y que buscasen refugio en la otra.
En roma, existieron tratados de alianza, paz, amistad y alianza (foedera aequa) y los que eran ventajosos para el imperio(foederanon aequa)
En el siglo XV aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”.
En Grecia, se celebraron trata dos entre las comunidades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.
A inicios de la segunda mitad del mismo siglo, en 1969, se aprobó un instrumento multilateral que constituye un auténtico Código en materia de tratados.
Tal documento, es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, la misma que desde su vigencia internacional es un valioso “vademécum” para quienes se interesan en esta importante materia.
I.- Breve referencia a la Convención
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en la capital austriaca.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un “acuerdo internacional celebra do por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”; por tanto, las disposiciones del mencionado instrumento, son aplicables sólo a tratados celebrados por escrito entre Estados.
Quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional.
La Convención de 1969, no tiene efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.
II.- Estructura de la Convención
Parte 1
c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención.
d) irretroactividad de la Convención.
b) términos empleados.
e) tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.
a) el alcance de la Convención.
Parte 2
f) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.
g) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos.
e) autenticación del texto.
h) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación.
d) adopción del texto.
i) con sentimiento en obligarse por un trata do manifestado mediante la adhesión.
j) canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión.
k) consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado.
l) obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.
m) reservas.
n) entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.
c) confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización.
b) plenos poderes.
a) celebración de los tratados.
Preámbulo
La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional.
La preeminencia de de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU: libre determinación de los pueblos.
El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.
La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional.
La vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención.
La “función funda mental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional.
Parte 3
a) Observancia de los tratados
b) Aplicación
c) Interpretación
d) Los tratados y los terceros Estados.
Parte 4
a) La enmienda
b) Modificación de los tratados
Parte 5
b) Terminación
c) Suspensión de la aplicación de los tratados
a) Nulidad
Parte 6
“Disposiciones diversas”: sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor.
Parte 7
b) Notificaciones
c) Correcciones
a) Los depositarios
d) Registro de los tratados
Parte 8
“Disposiciones finales”, relativas a: la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados.
III.- Disposiciones importantes
Irretroactividad.- La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Alcance.- Las disposiciones de la Convención se aplican a los trata dos entre Estados.
Capacidad y consentimiento.- Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados
Ratificación.- Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne
Adhesión.- Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Reservas.- pueden realizarse en el momento de la firma
Interpretación.- Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
Enmienda y modificación.- Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
Nulidad de un tratado.- a) Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo; y, b) Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional “juscogens”.
Depositario(s).- Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales.
Registro y publicación de los tratados.- Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU
IV.- Normas y principios relevantes.
“Res inter alios acta”.- Expresión del derecho romano utilizada en derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes,
Buena fe.- Este principio constituye uno de los pilares de todo ré gimen jurídico “al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias sobe ranas
“Rebus sic stantibus”.- Viene del latín y significa “estando así las cosas”.
Irretroactividad
a) “Ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados”
b) “Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado
“Jus cogens”.- Es una norma imperativa de derecho internacional
Nulidad.- La Convención, en su artículo 52, es enfática al seña lar que: “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”
“Pacta sunt Servanda”.- “Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplidos”6
V.- Ecuador y la Convención.
5.1 Planteamientos.
Las delegaciones del Ecuador Derecho de los Tratados de 1969, tuvieron siempre una activa participación
Al respecto, conviene resaltar que nuestra delegación presidida por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza -la cual asistió a las deliberaciones del primer período de sesiones en 1968- obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favorables para los intereses del Ecuador.11
“El Ecuador considera asimismo que la primera parte del artículo 4, por tanto, es aplicable a los trata dos existentes.
Convención; la aplicación en forma retroactiva de esta disposición y la que consta en el artículo 4 -si bien nos hubiese beneficiado- en cambio, en la realidad, era de imposible aceptación y aplicación
Entre otros argumentos esgrimidos por la Dirección General de Tratados estuvieron:
c) La Convención es generalmente reconocida como una guía oficial para la elaboración de los tratados
d) La inexistencia de un conflicto entre la normativa ecuatoriana y las disposiciones de la Convención
b) Significa un inmenso esfuerzo de codificación del derecho inter nacional
f) La ratificación ecuatoriana contribuirá a enriquecer la normativa vigente en el país ya que sus disposiciones cubren los vacíos respecto a la celebración de instrumentos internacionales.
a) La Convención recoge elementos doctrinarios respecto de lo que constituye, en esencia, el derecho de los tratados
e) El gran valor de la Convención, reconocido expresa mente por la Corte Internacional de Justicia
5.2 Ratificación.
Es así que, con Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 134, de 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El depósito del Instrumento de Ratificación se llevó a cabo, en la Secretaría General de la ONU, el 11 de febrero de 2005; la Convención entró en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005.
5.3 Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.
Carta.
Practicar “la tolerancia y a convivir en paz"
Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas"
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados"
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
A que se reconozca y respete la “ igualdad soberana”
A la no intervención en los “asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna”.
Convención
Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”
Procurar el mantenimiento de “la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados”.
Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos:
Exigir el respeto de “los derechos humanos, libre determinación de los pueblos, prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza