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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CASO VENEZUELA
Surgió con la aprobación del Estatuto de Roma
Entre el 15 de junio al 17 de julio de 1998
Y entró en vigor en el 2002
Qué es?
Es un mecanismo de erradicación de la impunidad de aquellos crímenes que afectan a la humanidad
Objetivo
Acabar con la Impunidad de los autores
Y contribuir a la prevención de los mismos en el futuro
Evitar que los crímenes más graves de transcendencia para la comunidad internacional
en su conjunto queden sin castigo.
Eliminar la impunidad internacional y prevenir la comisión de nuevos crímenes.
Competencias
Ejerce competencias sobre personas físicas y naturales mayores de dieciocho años
Veta la irretroactividad personal, y lo conecta con el principio de irretroactividad de la Ley Penal.
No tiene efectos en el tiempo
Aplica el principio de igualdad ante la Ley Penal Internacional
Establece la responsabilidad de las personas físicas con alcance general sin distinción alguna
Jurisdicción
La CPI no puede actuar de oficio
Es preciso que se le remita por
Un Estado parte
El Consejo de Seguridad
El Fiscal CPI.
Debe cumplir las condiciones establecidas por la ER
Que los Estados sean parte del ER
Que el Estado donde se cometió el crimen haya aceptado su competencia
Que el Estado del que es nacional el acusado haya aceptado su competencia
Los Estados al ratificar el ER aceptan ipso facto la competencia de la CPI
Y no puede ser excluida ni alterada de forma unilateral por los Estados parte.
Crímenes más graves de transcendencia para la Comunidad Internacional
Crímenes de Genocidio
Crímenes de Lesa Humanidad
Crímenes de Guerra
Crímenes de agresión
Crímenes de Terrorismo Internacional
Venezuela Estado parte
Está siendo objeto de un examen preliminar
Por parte de la Fiscalía de la CPI.
Desde febrero del 2018
La fiscalía lleva a cabo exámenes preliminares
Para determinar si resulta procedente que la corte abra una investigación formal
La Fiscalía
En diciembre del 2020 se pronunció
Sobre la información a la cual tuvo acceso en la Fase Preliminar
Manifestó haber hallado motivos razonables
Para creer que en Venezuela
Se cometieron crímenes de lesa humanidad
Indicó que seguirá evaluando los procesos internos relevantes
Pronunciamiento de la Fiscal
Al finalizar su mandato la Fiscal
Fatou Bensouda anunció
Que había concluido el examen preliminar caso Venezuela
Sin ningún tipo de decisión
Debido a que se encuentra en trámite un recurso presentado por las autoridades venezolanas
Sala de Primera Instancia CPI
Desestimó el pedido de Venezuela
Si corresponde llevar adelante una investigación
Conforme a los criterios establecidos por el Estatuto de Roma
Autora: Yadira Urbina
V- 11615213 CJP- 173-00325-V