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“La teoría de la empresa criminal conjunta” (ECC) - Coggle Diagram
“La teoría de la empresa criminal conjunta” (ECC)
Un acuerdo común, expreso o tácito, para cometer ciertos actos criminales con un objetivo o finalidad criminal trascendente
ejemplo
Cuando una organización criminal pone en marcha un plan genocida para destruir algún grupo de humanos protegidos. Normalmente las ECC de amplio alcance se dividen en varias empresas criminales menores
Empresas Criminales menores
Llamadas “subsidiarias” cuyo término lo introdujo la Sala de primera instancia en el caso Kvocka
Se puede hablar de ECC cuando dos o más personas participan en un esfuerzo criminal común
Cuando existen ECC de grandes dimensiones, es posible que coexistan simultáneamente otras ECC subsidiarias. La existencia de estas empresas subsidiarias no quita que esta teoría sea aplicada tanto a ellas como así también a la empresa criminal mayor
característica esencial de la ECC
Es el propósito criminal común, asociado o combinado.
Este propósito es el elemento colectivo de la responsabilidad por ECC y en consecuencia todos los agentes que intervienen en la empresa quedan vinculados entre sí.
La existencia de este propósito, la convierte en una teoría de responsabilidad colectiva, la cual se basa en un modelo de responsabilidad participativa-institucional.
Clases de ECC:
La forma básica es aquella en la cual los intervinientes en el crimen actúan sobre la base de un designio común o iniciativa común y con una misma intención.
La forma sistemática, son los conocidos casos de los campos de concentración donde los crímenes son cometidos por miembros de cuerpos militares o administrativos sobre la base de un plan o propósito común.
La forma extensiva alude a cuando alguno de los autores materiales toma parte en actos que en realidad exceden del plan común, pero que siguen constituyendo una consecuencia natural y previsible de la realización del plan común.
Elementos de la ECC
Participación del acusado en la empresa criminal conjunta a través de cualquier forma de asistencia, contribución o ejecución en el propósito común
Existencia de un plan o propósito común
Pluralidad de personas
Autoría y participación en la ECC
La dogmática jurídico-penal tradicional sobre autoría y participación no puede trasladarse al ámbito del derecho penal internacional, ya que ésta se centra en el rol y contribución de los autores dentro de un contexto individual, y no colectivo o sistémico.
La jurisprudencia internacional ha solucionado la cuestión desde perspectivas subjetivas
En Kvocka la Sala de primera instancia del TPIY consideró que la fórmula tradicional de complicidad (“aiding and abetting”)
Diferenció
La coautoría de la participación sobre la base del aspecto subjetivo.
Así si el sujeto que interviene en la ECC comparte la misma intención con la empresa criminal, éste sería un coautor, pero si sólo posee conocimiento de esta intención, sería un partícipe de la ECC.
También la Sala reconoció que la distinción entre partícipes y coautores también obedecía a un criterio objetivo. Así un cómplice (“aider/abettor”) puede ser coautor si su intervención perdura durante un período más extenso o él se implica más, de tal forma que el grado de responsabilidad dependerá de la posición en la organización jerárquica y del grado de participación.
De esta manera el coautor desempeña un papel más activo, cometiendo violaciones de derechos humanos por sí mismo o a través del dominio que ejerce su influencia.
Mientras que el cómplice desempeña un papel más limitado, realizando su trabajo más discretamente, lo que implica que no supone en sí mismo cometer violaciones de derechos humanos.
En cualquier caso, la responsabilidad por crímenes que resulten previsibles se puede atribuir tanto a los coautores como a los partícipes de la ECC.