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La vigencia del contrato y El contrato colectivo
Contrato de trabajo
Cuando hacemos referencia al término contrato, consideramos que la relación laboral se origina y se rige por un negocio jurídico, cuando en definitiva, surge por el hecho objetivo de la realización del trabajo ajeno y dependiente, cumplido por el beneficio de la retribución económica
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A continuación, te detallamos las particularidades de los contratos colectivos de trabajo:
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– Está de pleno derecho por encima de cualquier contrato individual, que queda automáticamente supeditado al contrato colectivo.
– En el caso de que no se establezca un convenio nuevo, sigue vigente en casos como venta, traspaso o fusión de la empresa.
Este contrato debe ser presentado ante la autoridad laboral competente en el lapso de 15 días a partir de la firma. Posteriormente, se remite al órgano de arbitraje y se publica en el Boletín Oficial del Estado de la provincia o comunidad autónoma correspondiente, entrando en vigor en la fecha acordada por las partes.
- los de plazo mayor a un año;
- los que requieren conocimientos técnicos o de arte;
- los de una profesión determinada;
- los de obra cierta en que la mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales; los eventuales, ocasionales y de temporada; y, los a destajo, prueba, aprendizaje, enganche :y de equipo.
Los contratos anteriores, deben ser celebrados en el domicilio del Trabajador, por instrumento público y privado.
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Sin la menor duda, uno de los temas fundamentales del derecho colectivo del trabajo consiste en la posibilidad más que frecuente de que las empresas convengan con un sindicato, sin la previa consulta con los trabajadores, la celebración de un contrato colectivo hecho a la conveniencia empresarial, que asume todas las formas legales y cuyo objetivo principal es evitar que un sindicato independiente pretenda celebrar un verdadero contrato colectivo de trabajo en condiciones favorables a los trabajadores.
El Objeto del Contrato de Trabajo es "la realización laboral remunerada" que debe ser determinada, física y moralmente posible; en definitiva debe ser lícita o como determina el Código de Trabajo: "...prestar sus servicios lícitos..." En conclusión, el objeto de los contratos de trabajo se refieren a "...los servicios lícitos personales..." permitidos por la Ley; en buenos términos, los que están relacionados o comprometidos con las actividades generadas por los actos de comercio, determinados en el Código de esa materia.
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