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CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA TRASCENDENCIA ACTUAL CASO VENEZOLANO,…
CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA TRASCENDENCIA ACTUAL CASO VENEZOLANO
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998, mediante el Estado de Roma
Nacimiento de una jurisdicción independiente
Constituye un paso histórico hacia la universalizacion de los derechos humanos
Primer Tribunal Internación de carácter permanente encargado de:
Juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad
De genocidio
Crímenes de guerra
Crimen de agresión en el vaso de aquellos países que hayan ratificado. Cómo en el caso de España
Tribunal estable y permanente
Constituye la primera jurisdicción internacional
Competente para enjuiciar a personas físicas y en su caso, depurar la responsabilidad penal Internacional del individuo por crímenes de trascendencia para la comunidad
Establecido en el art 5 de su Estatu
Articulo 1: La Corte
Articulo 2: Relación de la Corte con las Naciones Unidas
Articulo 8: crímenes de guerra
Articulo 4: Condición jurídica y atribuciones de la Corte
Articulo 5: Crímenes de competencia de la Corte
Articulo 6: genocidios
Articulo 7: Lesa humanidad
Sede en la Haya ( Países Bajos)
Organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas
Regula la cooperación entre ambas instalaciones
Firmo un acuerdo el 4 de octubre de 2004
Se financia principalmente a través de los Estados miembros
También aportaciones voluntarias de gobierno,
Organizaciones internacionales
Particulares
Sociedades. Entres otras
Su estructura
Presidencia, Tres magistrados; la División judicial con tres secciones ( casos preliminares, primera instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces; la Oficina del Fiscal y el Registro
Actualmente ostenta el cargo de presidente el juez Chile, de Nigeria y el fiscal de Gambia
Aproximadamente 709 personas de 90 países trabajan para la Corte, que cuenta con 6 oficinas sobre el terreno.
TRASCENDENCIA ACTUAL CASO VENEZOLANO
La situación en Venezuela – Estado que ratificó el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional (CPI)
Está siendo objeto de un examen preliminar por parte de la Fiscalía de la CPI desde febrero de 2018
La fiscalía lleva a cabo exámenes preliminares para determinar si resulta procedente que la corte abra una investigación formal.
En diciembre de 2020
la fiscalía comunicó que, sobre la base de la información a la cual tuvo acceso durante su examen preliminar, había hallado motivos razonables para creer que en Venezuela se habían cometido crímenes de lesa humanidad.
Estos incluían, al menos desde abril de 2017
encarcelación u otra privación grave de la libertad física
tortura
violación y/u otras formas de violencia sexual
persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos
por autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas y partidarios del gobierno
La fiscalía indicó que seguiría evaluando los procesos internos relevantes, dado que la CPI es un tribunal de última instancia que solo interviene cuando no hay procesos nacionales genuinos.
Al finalizar su mandato a mediados de junio de 2021,
la entonces fiscal de la CPI, Fatou Bensouda
anunció que la fiscalía había concluido el examen preliminar de Venezuela
Bensouda no hizo públicas estas conclusiones, debido a que se encontraba en trámite ante la corte un recurso presentado por autoridades venezolanas solicitando que se revisara el examen realizado por la fiscal
Posteriormente en junio de 2021, la sala de Primera Instancia de la CPI desestimó el pedido de Venezuela.
Al decidir si corresponde llevar adelante una investigación formal conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de Roma
la Fiscalía analiza si existen procedimientos nacionales relevantes sobre posibles casos que podrían ser incluidos en una investigación de la CPI.
Según la jurisprudencia de la CPI, para que la corte determine la inadmisibilidad de un caso debido a la existencia de procesos nacionales en curso
debe haber investigaciones que se refieran tanto a los individuos implicados como a las conductas objeto de análisis por la CP
el Estado debe demostrar una verdadera voluntad y capacidad de llevar adelante esos procesos
Podrá considerarse que un Estado no tiene “disposición” si el procedimiento nacional tiene el propósito de proteger a la persona penalmente responsable
el Estatuto de Roma dispone que los jueces deben considerar “si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella
no puede hacer comparecer al acusado
no dispone de las pruebas
los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio
Las investigaciones realizadas por Human Rights Watch
han documentado la detención arbitraria y tortura de individuos acusados de ser golpistas y sus familiares
ejecución extrajudiciales perpetradas por agentes de una fuerza de policía especial
abusos aberrantes por grupos armados y fuerza de seguridad armada venezolana en frontera de Venezuela con Colombia
abusos en minas de oro en Venezuela
ataques a la libertad de expresión y hostigamiento contra actores humanitarios y defensores de derechos humanos
las autoridades venezolanas han usado las medidas de emergencia relacionadas con el Covid-19 como pretexto para intensificar el estado policial y el control de la población.