De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994,
“La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un
grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de
Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y
de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados
por la corporación pública correspondiente”.