Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CAPÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA,…
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 15.- Comunidad educativa.-
La comunidad educativa es el conjunto de actores
directamente vinculados a una institución educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y personal administrativo y de servicio
La comunidad educativa promoverá la integración de los actores culturales, deportivos sociales, comunicacionales y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar común.
Art. 16.- Derechos y obligaciones de la comunidad educativa
Los derechos y obligaciones, propios y concurrentes, de la comunidad educativa son los que corresponden a sus actores en forma individual y colectiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD
Art. 17.- Derechos.- Los miembros de la comunidad gozan de los siguientes derechos
f. Hacer uso racional y responsable de los servicios, instalaciones y equipamiento de las instituciones educativas públicas de su comunidad, de acuerdo con el reglamento
respectivo
g. Participar a través de formas asociativas, legalmente establecidas, en los procesos para realizar el mantenimiento de las instalaciones y la provisión de servicios no académicos de las instituciones educativas públicas;
e. Participar como veedores de la calidad y calidez del proceso educativo, el cumplimiento y respeto de los derechos de los miembros de la comunidad y del buen uso de los recursos educativos;
h. Promover la articulación y coordinación de las instancias estatales y privadas para garantizar la protección social integral de las y los estudiantes y condiciones adecuadas para el desarrollo del proceso educativo;
d. Participar, correlativamente al cumplimiento de sus obligaciones contenidas en esta Ley, en la construcción del proyecto educativo institucional público para vincularlo con las necesidades de desarrollo comunitario;
i. Participar, de conformidad con la Constitución de la República y la presente Ley, en la construcción de un proceso de identificación con los centros educativos ubicados en su respectiva comunidad;
c. Fomentar un proceso de conocimiento y mutuo respeto entre la comunidad
organizada y los centros educativos de su respectiva circunscripción territorial;
j. Interesarse activamente en el conocimiento de las realidades institucionales de los
centros educativos de su respectiva comunidad; y,
b. Participar activamente en el conocimiento de las realidades institucionales de los
centros educativos de su respectiva comunidad;
k. Fomentar un proceso de conocimiento y mutuo respeto entre la comunidad
organizada y los centros educativos de su respectiva comunidad.
a. Recibir educación escolarizada o no escolarizada, formal o informal a lo largo de su vida que, complemente sus capacidades y habilidades para ejercer la ciudadanía y el derecho al Buen Vivir;
Art. 18.- Obligaciones.- Las y los miembros de la comunidad tienen las siguientes
obligaciones:
c. Respetar y cuidar las instalaciones y recursos educativos; así como participar, en lo que fuera posible en el mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de las instituciones educativas públicas;
d. Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes y en general de todos los miembros de la comunidad; y
b. Mantener un ambiente propicio para el desarrollo de las actividades educativas,
alrededor de los planteles escolares;
e. Cumplir con los deberes que deriven de su participación en formas asociativas para la prestación de servicios no académicos relacionados con el quehacer educativo.
a. Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos en la
comunidad educativa;