Según las conclusiones de la Reunión de Davos una ZA se puede definir como: “Área(s) claramente delimitada(s) fuera del área inscrita y adyacente a sus límites, que contribuye a la protección, gestión, integridad, autenticidad y sostenibilidad del Valor Universal Excepcional del Bien. Aunque no se consideran parte del área inscrita, sus límites y las propuestas relevantes de gestión deben de ser evaluadas, aprobadas y formalmente archivadas en el mismo momento de la nominación del Estado Parte. Donde se hayan definido zonas de amortiguamiento, deben de ser consideradas como una parte integral del compromiso del Estado Parte para la protección y gestión del Bien.”