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RESOLUCION 677 PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL…
RESOLUCION 677 PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL SECTOR TRANSPORTE
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Mediante resolución 385 de 2020 el ministerio de salud y la protección social decreto la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus
Mediante resolución 385 de 2020 el ministerio de salud y la protección social decreto la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus
Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución :
OBJETIVO
De acuerdo a la Resolución 666 de 2020, “Por
medio de la cual se adopta implementar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”
Proveer en los sitios de atencion al publico y zonas de trabajo gel antibacterial y alcohol como medida de prevención
Campaña de prevención en contra el covid-19, divulgación por parte de las empresas en los espacios donde transitan usuarios y trabajadores
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En los lugares de cargue y descargue, se debe habilitar sitios de espera con baños en buen estado, con suministro permanente de agua, con jabón líquido y toallas desechables
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Mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos y permanecer con
estos durante todo el proceso de cargue.
Informar al personal de la empresa de transporte si durante su jornada de trabajo, presenta síntomas asociados al coronavirus COVID-19, de acuerdo
con lo previsto en el numeral 6 “Pasos a seguir en caso de presentar una
persona con síntomas compatibles con COVID-19” del anexo técnico de la
Resolución 666 de 2020, y seguir las indicaciones. La empresa de transporte
adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del
servicio de ser preciso.
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Limpiar y desinfectar los espacios donde usuarios y trabajadores han estado en contacto con medios de transporte
Además de las medidas previstas en el anexo técnico de la resolución 666 de 2020 en lo que corresponda y las previstas en los numerales anteriores, los conductores de los equipos de carga deberán evitar recoger personas en la carretera y seguir las siguientes recomendaciones:
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MEDIDAS GENERALES A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS OPERADORES Y CONDUCTORES DE LA CADENA LOGÍSTICA DE TRANSPORTE
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