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Convención de Viena y Ecuador - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador
Antecedentes
La mayoría de esas vinculaciones suscitaron roces y divergencias que afectaron el desarrollo de las comunidades, por lo que éstas empezaron a buscar mecanismos de entendimiento mutuo.
3.100 A.C., se celebró un tratado entre Eannatum y los habitantes de la ciudad Estado de Umma, en la región de Mesopotamia.
1291 A.C., cuando Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II, Rey de los Hitita.
En Grecia, se celebraron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.
En roma, existieron tratados de alianza, paz, amistad y alianza
Siglo XV aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida
Siglo XIX, surgieron entendimientos interestatales
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Fue suscrita en Viena (Austria), el 23 de mayo de 1969
Objetivo
Codificar las normas consuetudinarias de los tratados
Consta de 85 artículos
Vigencia el 27 de enero de 1980
Acuerdo
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional
Estructura de la Convención
A. La “función fundamental” de los tratados
B. La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional
C. El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”
D. La resolución de las controversias
E. La preeminencia de de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU
F. Contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados
G. La vigencia de las normas de derecho consuetudinario
Parte 1:
Va de los artículos 1 al 5
Parte 2:
Parte 3:
Parte 4:
Los artículos 39 al 41
Están los artículos 26 al 38
Se encuentran los artículos 6 al 25
Parte 5:
Los artículos 42 al 72
Parte 6:
Parte 7:
Parte 8:
Los artículos 81 al 85
Los artículos 76 al 80
Los artículos 73 al 75
Ecuador y la Convención
Las delegaciones del Ecuador tuvieron una activa participación y permitieron que importantes criterios ecuatorianos sean incorporados en el texto definitivo
1968, en nuestro país se esgrimía la tesis de la nulidad
Los delegados permitieron que se plasme una norma que permitiese resolver, jurídica y pacíficamente, lo que ocurrió en 1942
Las autoridades nacionales, se vieron en la necesidad de hacer la siguiente declaración:
El Ecuador, al firmar la presente Convención, no ha creído necesario formular reserva alguna al artículo 4
El Ecuador considera asimismo que la primera parte del artículo 4, por tanto, es aplicable a los tratados existentes.
El caso mencionado en el párrafo anterior, quedó resuelto con ocasión de la firma del Acta Presidencial de Brasilia , de 26 de octubre de 1998
ECUADOR
Jamil Mahuad Witt
PERÚ
Alberto FujimorI
Entre otros argumentos esgrimidos por la Dirección General de Tratados estuvieron:
a) La Convención recoge elementos doctrinarios respecto de lo que constituye, en esencia, el derecho de los tratados
b) Significa un inmenso esfuerzo de codificación del derecho internacional
c) La Convención es generalmente reconocida como una guía oficial para la elaboración de los tratados
Ratificación
La Dirección General de Tratados procedió en conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica
Con Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 134, de 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El depósito del Instrumento de Ratificación se llevó a cabo, en la Secretaría General de la ONU, el 11 de febrero de 2005; la Convención entró en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005
d) La inexistencia de un conflicto entre la normativa ecuatoriana y las disposiciones de la Convención
e) El gran valor de la Convención, reconocido expresamente por la Corte Internacional de Justicia
f) La ratificación ecuatoriana contribuirá a enriquecer la normativa vigente en el país
Delegación de Ecuador
Presidida por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza la cual asistió a las deliberaciones del primer período de sesiones en 1968
Disposiciones importantes
Alcance
Se aplican a los tratados entre Estados.
Irretroactividad
Rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Capacidad y consentimiento
Compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante
Ratificación
Procede, únicamente, después de la firma.
Adhesión
Es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Reservas
Pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado.
Interpretación
De buena fe, y de conformidad con los término.
Enmienda y modificación
Se realizarán de común acuerdo entre las Partes
Normas y principios relevantes
“Pacta sunt Servanda”
“Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplido
“Jus cogens”.
Es una norma imperativa de derecho internacional
“Res inter alios acta”
Significa que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes
“Rebus sic stantibus”
Viene del latín y significa “estando así las cosas”