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La convención de Viena sobre Derechos de los Tratados - Coggle Diagram
La convención de Viena sobre Derechos de los Tratados
Al momento de dejar ser nómadas, los humanos se fueron asentando en diferentes regiones del mundo, lo cual con el tiempo provoco conflictos, después las comunidades mismo empezaron a utilizar mecanismos de entendimiento mutuo, es así como se inicia lo que actualmente se conoce como "tratados".
En el siglo XV aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de
la nación más favorecida"
En el siglo XIX, surgieron entendimientos interestatales a través de acuerdos
En 1969, se aprobó la Convención de Viena sobre Derecho de los tratados, un instrumento multilateral que constituye un auténtico código en materias de tratados.
Normas y principios relevantes
• “Pacta sunt Servanda”. - “Eti mológicamente significa los tratados deben ser cumplidos”
• “Jus cogens”. - Es una norma imperativa de derecho internacional, prevista en el artículo 53 de la Convención, “aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Esta dos en su conjunto...
• “Rebus sic stantibus”. - Viene del latín y significa “estando así las cosas”.
• “Res inter alios acta”. - Expresión del derecho romano utilizada en derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes.
• Buena fe. - Este principio constituye uno de los pilares de todo régimen jurídico “al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias sobe ranas…”
Irretroactividad.- “ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados”
Nulidad.- "Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios..."
Breve referencia a la Convención (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)
Elaborada por una conferencia internacional, durante más de quince años de trabajo, con el objetivo de codificar las normas consuetudinarias de los tratados.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un “acuerdo internacional celebra do por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
Ecuador y la convención
5.1 Planteamientos
Las delegaciones del Ecuador que asistieron a las reuniones que precedieron a la aprobación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969
5.2 Ratificación
Con Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 134, de 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
5.3 Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.
• Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados…” (Preámbulo)
• Practicar “la tolerancia y a convivir en paz…” (Id.)
• Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas…”.
• Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos” (art. 2)
• “… ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”. (art. 33)
• A que se reconozca y respete la “igualdad soberana” (art. 2)
• A la no intervención en los “asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna”. Convención.
• Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional” ...
• Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos: “libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda”.
• Procurar el mantenimiento de “la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados.
Estructura de la Convención
Preámbulo
Función fundamental de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional.
La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional
El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”
La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional.
Parte 1
Alcance de la convención. - términos empleados. - Acuerdos internacionales no comprendidos en la convención.
Parte 2
celebración de los tratados, plenos poderes, conformación ulterior de un acto ejecutado sin autorización
Parte 3
Observación de los trabajos, aplicación, interpretación, Los tratados y los terceros Estados.
Parte 4
La enmienda, modificación de los tratados
Parte 5
Nulidad, terminación
Parte 6
Disposiciones diversas
Parte 7
Los depositarios, notificaciones
Parte 8
Disposiciones finales
Disposiciones importantes
• Alcance. - Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados.
• Irretroactividad. - La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
• Capacidad y consentimiento. - Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
• Ratificación. - Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne…Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller”5
• Adhesión. - Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
• Interpretación. - Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
• Enmienda y modificación. - Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
• Nulidad de un tratado. - a) Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo; y, b) Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional “jus cogens”.