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NORMATIVAS SOBRE LA CREACION, CLASIFICACION, FUNCIONAMIENTO, ARTICULACION…
NORMATIVAS SOBRE LA CREACION, CLASIFICACION, FUNCIONAMIENTO, ARTICULACION Y PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.1 NORMAS DE CREACION, CLASIFICACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.
En el esfuerzo por de clasificación hay un riesgo latente de generar incentivos perversos que hacen que las practicas económicas solidarias tiendan hacia la homogenización y adopción de formas propias del capitalismo.
Las restricciones impuestas al funcionamiento pueden hacer que este sector se encuentre en una situación mas desfavorable para ofrecer bienes y servicios a sus miembros y resto de la comunidad
1,1,1 Se complica la gestión administrativa de las organizaciones de la economía popular y solidaria
Art.19(LORTI) La mayoría de las unidades económicas y populares, funcionaban como personas naturales que ejercían actividades económicas con bajos niveles de ingreso y de capital, y por lo tanto estaban exentas de la obligación de llevar contabilidad pudiendo operar únicamente con una cuenta de ingresos y egresos.
Art.13(LOEPS) todas las organizaciones están obligas a llevar contabilidad y presentar un informe al gobierno
1.1.2 Se obliga a las asociaciones, cooperativas y entidades de asociación a mantener un capital mínimo en dólares
Art.16(LOEPS) este requisito obliga a todas las organizaciones, excepto comunitarias a mantener un nivel mínimo de monetización en su forma de funcionamiento y deben mantener un mínimo en dólares
Art.6(RGLOPS) No se especifica que el deposito pueda ser realizado en una entidad asociativa o solidaria, caja o banco del sector comunal del sector financiero social y solidario
Art.7 En el caso de las asociaciones, el monto debe ser fijado por el Superintendente. En el caso de las cooperativas, fija este monto a cuatro salarios básicos unificados es decir aproximadamente 1168 dólares
Art.50(LOEPS) para la constitución de una cooperativa se requiere aportar un al valor que se requiere aportar para la constitución de una compañía limitada o para la de una organización civil valor superior en un 190% al valor que se requiere aportar para la constitución de una compañía limitada o para la de una organización civil. Estas instituciones están obligadas a dar el 50% de sus excedentes o ganancias.
Art.17(LOEPS) las organizaciones del sector comunitario se les exige tener un fondo variable del cual no se estipula la cuantía, y pueden realizar sus aportes en “numerario, trabajo o bienes, debidamente avaluados por su máximo órgano de gobierno También formarán parte del fondo social, las donaciones, aportes o contribuciones no reembolsables y legados que recibieren estas organizaciones”
1.1.3 Se obliga a todas las organizaciones del sector de finanzas populares y solidarias a aportar un porcentaje para la constitución del fondo de liquidez.
Art.112(LOEPS) La legislación obliga a todas las organizaciones del sector de finanzas populares y solidarias a aportar un porcentaje para la constitución del fondo de liquidez
Art.116(LOEPS) En el caso del fondo de liquidez se estipula que las cuotas serán diferenciadas de acuerdo a los actores, pero no se indica así en el caso de las primas correspondientes al seguro de depósitos
Dependiendo de cuál sea el monto, podría constituirse en una barrera de entrada o elevar sobremanera los costos fijos de las pequeñas entidades y organizaciones que pertenecen al sector de las finanzas populares y solidarias.
1.1.4 se imponen condiciones especificas de organización interna, sistema de gobierno, control interno y representación a las organizaciones, cooperativas y entidades de integración
Art.16,19,32,38(LOEPS) Se imponen condiciones específicas de organización interna, sistema de gobierno, control interno y representación a las asociaciones a las organizaciones del sector cooperativo y a las entidades
de integración.
Art.120,16,92.( RGLOEPS) Por el contrario, se deja total libertad a las organizaciones del sector comunitario a las entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro
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1.1.6 Limitación a las cooperativas de artesanos y a las organizaciones de turismo comunitario de comercializar conjuntamente sus bienes y servicios
El artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano indica que si los artesanos establecen un local para vender sus productos, quienes se agrupen para este fin tendrán que regirse a las restricciones de capital y número impuestas a un solo taller artesanal.
En el tema de la comercialización del turismo existe un problema similar, ya que el Reglamento General de Actividades Turísticas estipula que sólo pueden realizar actividades de comercialización las Agencias de Viajes constituidas como compañías (Art, 12)
En el caso del transporte, inicialmente las organizaciones que lograran comprar medios de transporte para sus miembros no podían obtener los permisos de
operación porque la Ley de Tránsito.
1.1.7 Se obliga a las cooperativas de vivienda a adjudicar los bienes inmuebles por medio de un sorteo
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La disposición de que se asignen las viviendas por sorteo obliga necesariamente a que todas las viviendas ofrecidas sean exactamente iguales las unas a las otras.
una cooperativa debían tener acceso todos al mismo tipo de
bienes, cuya asignación debía hacerse de forma que evitara cualquier favoritismo
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1.2.2 Se prohíbe el uso y la gestión de los medios de pago complementarios por las organizaciones y el sector de finanzas populares y solidarias.
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Esta restricción dificulta la posibilidad de organizar mercados sociales o circuitos económicos solidarios en los que los intercambios sucedan fuera del mercado convencional gracias al uso de monedas complementarias
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1.2.4 Se autoriza la creación de uniones únicamente si logran agrupar a por lo menos el 25% de las organizaciones
Para las organizaciones de la economía popular y solidaria, la forma de articulación que prevé la Ley es en forma de uniones o de redes (Art. 116 RGLOEPS)
Es obligatorio que el sector esté segmentado, puesto que los miembros de una unión tienen que pertenecer todos a la misma forma organizativa.
exige que para conformar una unión estén representadas
“al menos el veinticinco por ciento de las organizaciones de ese tipo presentes en un territorio determinado
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1.3.1 No esta contemplada ninguna organización de economía popular y solidaria en la toma de decisiones del fondo de liquidez
Art. 112,113,117 estas organizaciones son dueñas de la totalidad de los fondos del primero es sintomático de la visión centralista y directiva con que ha sido diseñado el sistema de toma de decisiones concerniente al conjunto de políticas públicas relacionadas con este sector
Cuando los fondos pertenecen a entidades del sector privado los mecanismos de decisión generalmente incluyen también la participación de representantes de las compañías o sociedades aportantes
1.3.2 Se anula la posibilidad de los gobiernos autónomos descentralizados participen con voz y voto en las políticas publicas del sector de economía popular y solidaria
la Ley no prevé que desde el Estado se
destine ningún apoyo financiero para el funcionamiento de este Consejo (Art. 144 RGLOEPS)
o considerando el papel importante que
la legislación les asigna en términos de fomento y apoyo a este sector (Art. 133 LOEPS)
Recibir retroalimentación de actores que mantienen un contacto mucho más directo con la realidad que
viven en los territorios las organizaciones de este sector
1.3.3 La participación de las organizaciones de la economía popular y solidaria en las políticas publicas que competen esta limitación del poder tener acceso a la información
El órgano que toma todas las decisiones y además evalúa las políticas públicas, no está obligado a consultar siquiera a este Consejo y mucho menos a aplicar las recomendaciones del mismo
El Superintendente que controla el sector de la EPS no está obligado a dar su informe nacional frente a los representantes del Consejo Consultivo, sino simplemente frente a la Asamblea Nacional
la forma de integración esté tan rígidamente establecida en la Ley y la organización y ejecución del proceso eleccionario de los representantes esté a cargo del Consejo Nacional Electoral
la Ley estipula una posibilidad de acción conjunta entre la Superintendencia y las organizaciones de integración
de la economía popular y solidaria por medio del mecanismo de “supervisión auxiliar” (Art. 152 LOEPS y Art. 157 RGLOEPS)