Como se recordará, en la década de los sesenta, específicamente en 1968, en nuestro país se esgrimía la tesis de la nulidad de los tratados obtenidos por la amenaza o el uso de la fuerza; por ello, nuestros delegados realizaron innumerables esfuerzos porque, en la Convención, se plasme una norma que permitiese resolver, jurídica y pacíficamente, lo que ocurrió en 1942
Al respecto, conviene resaltar que nuestra delegación presidida por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza -la cual asistió a las deliberaciones del primer período de sesiones en 1968- obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favorables para los intereses del Ecuador.