Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TIPOS DE COMPAÑIAS EN EL ECUADOR - Coggle Diagram
TIPOS DE COMPAÑIAS EN EL ECUADOR
Compañías de responsabilidad limitada
podrán tener como finalidad la realización de cualquier tipo de actos civiles, de comercio o mercantiles
Socios
Estas compañías deben tener un mínimo de dos socios y un máximo de quince.
Capital
El capital mínimo para constituir este tipo de compañías es de USD$ 400. El capital estará dividido en participaciones y deberá pagarse al menos en un 50% al momento de la constitución, debiendo pagarse el saldo dentro de los siguientes 12 meses.
Administración:
a) La Junta General de Socios, legalmente constituida es el órgano supremo de la compañía.
b) Estas compañías deberán tener un Gerente General y un Presidente quienes ostentarán la representación legal, judicial y extrajudicial ya sea en conjunto o subsidiariamente
Participaciones:
Las participaciones deberán ser iguales, acumulativas e indivisibles. Podrán ser transferidas solamente con la aceptación unánime del resto de los socios.
Compañías anónimas en el Ecuador
es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
Socios:
Mínimo dos sin que exista un máximo.
Capital
El capital mínimo para constituir una compañía anónima es de USD$ 800. El capital estará dividido en acciones y el porcentaje mínimo de capital pagado está definido por la Superintendencia de Compañías.
Acciones:
Las acciones serán siempre nominativas y pueden ser ordinarias o preferidas. Las primeras confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas, mientras que las segundas no tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.
Administración
a) La Junta General de Accionistas, legalmente constituida es el órgano supremo de la compañía.
b) Estas compañías deberán tener un Gerente General y un Presidente quienes ostentarán la representación legal, judicial y extrajudicial ya sea en conjunto o subsidiariamente.