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PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA Y PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN
ACCIÓN INTERPUESTA POR EL TITULAR DE DERECHOS MINEROS
:fountain_pen: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO.
:fountain_pen: LICENCIA DE PROSPECCION.
:fountain_pen: EXPLORACION O LICENCIA DE PROSPECCIÓN.
:fountain_pen: RECHAZO DE TRAMITE, PRECAUTELAR EL DERECHO
DE CONFORMIDAD AL Art. 19º ROYEDM
:pen: CAM o LP, LE, LPA.
:pen: DOCUMENTO QUE ACREDITE LA TITULARIDAD DE ATE.
:pen: PATENTE MINERA.
:pen: PLANO DEFINITIVO.
:pen: CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MINERO.
TRÁMITE DE LA OPOSICIÓN ART. 166º - LEY 535.
II. LOS TRES DÍAS SIGUIENTES, EL DIRECTOR DE LA AJAM AUTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN DISPONIENDO QUE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Y CUADRICULADO MINERO EMITA INFORME EN 5 DÍAS.
III. y IV. PLAZO PROBATORIO DE 15 DÍAS. 5 DÍAS PARA PRESENTAR ALEGATOS. 10 DÍAS PARA EL DIRECTOR DE LA AJAM EMITA RESOLUCIÓN FINAL.
PROCEDIMIENTO DE LA OPOSICIÓN
ART. 22º DEL ROYEDM
.
OPOSICIÓN PARCIAL. OPOSICIÓN TOTAL.
RECHAZO DE LA OPOSICIÓN.
SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE Y ACCESO AL ÁREA MINERA SOLICITADA.
ART. 167º DE LA LEY 535
:red_flag: RECHAZO DE LA OPOSICIÓN.
:red_flag: RESOLUCIÓN FINAL DENEGATORIA.
:red_flag: PROBADA LA OPOSICIÓN PARCIAL.
:red_flag: PROBADA LA OPOSICIÓN TOTAL.
:red_flag: CONTRA LA RESOLUCIÓN FINAL, PROCEDE LA VÍA DE IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA.
ART. 20, 21 ROYEDM
ACCESO AL AREA MINERA SOLITADA.
EFECTO SUSPENSIVO.
INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN ART. 168º DE LA LEY 535
II. LA RESOLUCIÓN FINAL QUE RESUELVA LA OPOSICIÓN SE INSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO MINERO.
AMPARO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO
ART. 101º DE LA LEY 545
LA AJAM, DENTRO DE LAS 48 HORAS, SE HARÁ PRESENTE A OBJETO DE VERIFICAR EL PEDIDO DE AMPARO.
DERECHO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN JURÍDICA
PROTECCIÓN O TUTELA LEGAL AL APM, AFECTANDO, RESTRINGIENDO, LIMITANDO, SUS DERECHOS MINEROS.
LIBRE, PACÍFICA Y CONTINUA.
INTERPONEN TODOS LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS.
ART. 100º DE LA LEY 545
LA AJAM, AMPARARÁ ADMINISTRATIVAMENTE, CON EL COMANDO DEPARTAMENTAL DE POLICÍA AL TITULAR DE DERECHOS MINEROS.
PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS
RESOLUCIÓN
ES UNA FORMA DE EXTINCIÓN QUE IMPLICA UNA CAUSAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO, MOTIVADO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL INTERÉS ECONÓMICO SOCIAL
VENCIMIENTO DEL PLAZO
TODO CONTRATO ADMINISTRATIVO O LICENCIA MINERA, SE OTORGA UN PLAZO, ANTE CUYO VENCIMIENTO SE EXTINGUE EL DERECHO MINERO.
RENUNCIA TOTAL
ES UNA FORMA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS MINEROS, MEDIANTE EL CUAL EL TITULAR DE FORMA UNILATERAL SOLICITA DESLINDARSE DE SUS DERECHOS MINEROS.
MUERTE
DESDE LA PERSPECTIVA DEL ART. 371 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LOS DERECHOS MINEROS SON INTRANSMISIBLES POR SUCESIÓN HEREDITARIA, POR LO QUE MUERTO EL TITULAR, EXTINTO EL DERECHO MINERO.
RENUNCIA PARCIAL
NO IMPLICA EXTINCIÓN DE DERECHOS MINEROS, SOLAMENTE REDUCCIÓN DEL ÁREA MINERA.
NULIDAD
SE PRODUCE CUANDO SE OTORGÓ DERECHOS MINEROS POR ENCIMA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.