1.- Este Capítulo no comprende:
A) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente; B) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11; C) las máquinas y aparatos de la partida 84.86; D) las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18); E) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.