La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo del plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario, un mes antes de cumplirse el plazo de un (1) año o de dos (2) años, de será el caso, a que se refiere el citado artículo.