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CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR, Autor: Antonella Moreta, Referencias: B. O…
CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR
Preámbulo
¿Qúe es la Convención?
“Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
Historia de la Convención
1980:
La Convención se suscribe en Autria-Viena y consta de 85 artículos.
1988:
se aprobó la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.
1969:
se aprobó la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados; sin embargo, no tiene efecto retroactivo.
Objetivo
"Codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente."
Estructura
Parte 1:
Abarca desde el artículo 1 al 5, de esta parte desaca la parte de "Acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención."
Parte 2:
Abarca desde el artículo 6 al 25; el artículo que destaca es "Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor"
Parte 3:
Abarca del artículo 26 al 38; una parte habla de "Los tratados y los terceros Estados."
Parte 4:
Va desde el artículo 39 al 41; estos hablan de "La enmienda y modificación de los tratados."
Parte 5:
Comprende los capítulos 42 al 72, se establece "Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados."
Parte 6:
Se establecen los artículos 73 al 75, aquí se profundiza en lo que compete a los Estados, por ejemplo: caso de un Estado agresor.
Parte 7:
Están lso artículo 76 al 80, se establece "los depositarios; notificaciones; correcciones; y registro de los tratados."
Parte 8:
Se establecen las disposiciones finales desde el atículo 81 al 85.
Disposiciones importantes
4. Ratificación:
procede, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne...lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller”.
5. Adhesión:
es factible y procedente para el Estado que no fue signatario original.
6. Reservas:
pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación o adhesión a un tratado.
7. Interpretación:
un tratado debe interpretarse de conformidad con los términos del mismo.
8. Enmienda y modificación:
se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
9. Nulidad de un tratado:
por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo. Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional.
10. Depositario:
Secretario General
de la ONU.
11. Registro y publicación de los
tratados:
los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU.
1. Alcance:
las disposiciones se aplican a los tratados entre Estados.
2. Irretroactividad:
se rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
3. Capacidad y consentimiento:
Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, el compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente autorizado por intermedio de “plenos poderes”.
Ecuador y la Convención
Ratificación
En 2003 el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Para 2005 la Convención entra en Vigencia en el Ecuador.
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.
Carta
Practicar la tolerancia y a convivir en paz.
Cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.
Arreglar las controversias mediante la negociación, la mediación, el arbitraje, etc.
Convención
Reconocer la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional.
Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos.
Planteamientos
En 1968, el Embajador Leopoldo Benítez
Vinueza, se hizo presente en la Convensión y obtuvo que, en el actual artículo 52, consten criterios favorables para los intereses del Ecuador.
Normas y principios importantes
Jus cogens
Hace referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio.
"Rebus sic stantibus"
o Estando así las cosas
Si hubiese un “cambio en las circunstancias” podría revisarse o darse por terminado un convenio.
"Pacta sunt Servanda"
o Lo pactado obliga.
Expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.
"Res inter alios acta"
o Cosa realizada entre otros.
Significa que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes.
Autor: Antonella Moreta
Referencias:
B. O (s.f).
"La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados".
62-70.