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CONTRIBUCIONES - Coggle Diagram
CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS. Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales
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CARACTERISTICAS
- Representa el cumplimiento de una obligación de dar o de hacer
- Su pago es en dinero o en especie
- El cálculo y entero del impuesto es obligatorio por parte del contribuyente
- Debe ser proporcional y equitativo
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ELEMENTOS ESENCIALES
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Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física o moral de donde provienen las cantidades
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Es la parte alícuota, específica o monetaria que se considera de acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto
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CONTRIBUCIONES DE MEJORA: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas
ELEMENTOS ESENCIALES
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• El presupuesto de hecho es la realización de una obra pública que aumenta el valor de la propiedad inmueble.
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• El contribuyente obligado es el propietario o poseedor del inmueble beneficiado directamente por la obra.
CARACTERISTICAS
- Son prestaciones establecidas en la ley, tomando en cuenta que se trata de una aportación en dinero que debe hacerse por los contribuyentes en forma general, obligatoria e impersonal.
- Su pago es obligatorio, la propia ley así lo establece ya que la contribución finca esa característica para que tenga la eficacia esperada.
- Su pago se conforma como consecuencia de los beneficios personales y directos que alcanzan las personas físicas y morales por la prestación de servicios públicos o con motivo de la ejecución de obras públicas por cooperación.
- Se rige por los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, en esa virtud entendemos por la primer regla que todas las personas físicas y morales.
SUJETOS
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• Activo: El titular del crédito tributario o bien, el acreedor de la obligación tributaria.
CLASIFICACIÓN
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• Avenidas, centros comerciales, servicios de; agua, electricidad, transporte público, entre otros.
DERECHOS: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación
CLASIFICACIÓN
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• Las contribuciones a cargo de organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.
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CARACTERISTICAS
- Son contribuciones porque se estatuyen en una ley
como consecuencia del ejercicio de la autoridad del Estado
y por esa razón su establecimiento
es unilateral ya que no se requiere el consentimiento
de los particulares para definir este tipo de aportaciones
que vienen a sumarse a los ingresos públicos
- Todo derecho debe fundarse en una ley,
pues no debe haber tributo sin una norma jurídica que lo regule y en este caso la contribución.
- Su pago es obligatorio ello supone
que no queda al arbitrio de los sujetos pasivos
pagar o no la prestación.
SUJETOS
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• Activo: Es la persona (física o moral) que tiene que hacer frente a una obligación a favor de otra parte.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son las contribuciones establecidas por la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
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CARACTERISTICAS
- Son la sustitución que hace el Estado
de las obligaciones fijadas por la Ley en Materia de Seguridad Social
- Es una obligación constitucional que marca el Art. 123. Recordamos que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es por ello una ley de orden público e interés social,
con orden público podemos entender que no prescribe
CLASIFICACIÓN
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• Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
• Cuotas para el Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares
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