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Convención de Viena y Ecuador - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador
Breve referencia a la Convención
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969
consta de 85 artículos
entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Su objetivo fue, codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como:
un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
Disposiciones importantes
CAPACIDAD Y CONSENTIMIENTO
el compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente autorizado por intermedio de “plenos poderes”.
ADHESIÓN:
Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
IRRETROACTIVIDAD
ige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
INTERPRETACION
Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo
ALCANCE
Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados
Normas y principios relevantes
“Pacta sunt Servanda”
“Jus cogens”
“Rebus sic stantibus”
“Res inter alios acta”
Buena fe
Irretroactividad
Nulidad
poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas.
los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes
estando sai las cosas
Es una norma imperativa de derecho internacional.
Los tratados deben ser cumplidos.
Estructura de la convención
Parte 1
Parte 2
Parte 3
Parte 4
Parte 5
Parte 6
Parte 7
Parte 8
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Del articulo 76 al 80.
Del articulo 73 al 75.
Del artículo 42 al 72.
Del artículo 39 al 41.
Del artículo 26 al 38.
Del artículo 6 al 25.
Del artículo 1 al 5.
ECUADOR Y LA CONVENCION
Raatificación
con Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 134, de 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
5.3 OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ECUADOR SEGUN LA CARTA DE LA
ONU Y LA CONVENCION
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados…”
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”..
Exigir el respeto de “los derechos humanos, libre determinación de los pueblos,
prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, , etc.”
Planteamiento
Las delegaciones del Ecuador que asistieron a las reuniones que precedieron a la aprobación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.
Tuvieron siempre una activa participación y permitieron que importantes criterios ecuatorianos sean incorporados en el texto definitivo de la misma.
La delegación presidida por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza -la cual asistió a las deliberaciones del primer período de sesiones en 1968- obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favorables para los intereses del Ecuador.