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RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN, DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ II
Integrantes:…
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
CARACTERÍTICAS
IMPOSIBILIDAD DE REOLVER LAS SITUACIONES DE ANORMALIDAD a través del uso de los procedimientos legales ordinarios.
TRANSITORIEDAD DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN, su duración se encuentra prevista en la Constitución o en las leyes derivadas de esta; o en su defecto, regirá por el tiempo necesario para conjurar la situación de anormalidad.
EXISTENCIA O PELIGRO INMINENTE de una grave circunstancia de anormalidad, cuyo origen puede ser de naturaleza político-social, o deberse a situaciones de fuerza mayor o a crisis económicas.
DETERMINACIÓN ESPACIAL DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN, se focalizará en el lugar en donde se producen las situaciones de anormalidad, de allí que se precise que la medida tiene carácter nacional, regional, departamental o local.
CONCENTRACIÓN DEL PODER, el jefe del Ejecutivo–, mediante la concesión de un conjunto de competencias extraordinarias, a efectos de que la acción estatal sea tan rápida y eficaz como lo exijan las graves circunstancias de anormalidad que afronta la comunidad política.
RESTRICCIÓN TRANSITORIA DE DETERMINADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, durante los estados de emergencia pueden restringirse o suspenderse los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
APLICACIÓN, CON CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD, de aquellas medidas que se supone permitirán el restablecimiento de la normalidad constitucional.
CONTROL JURISDICCIONAL expresado en la verificación jurídica de la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo o suspensivo de los derechos fundamentales de la persona.
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¿QUÉ ES?
Es el modo de gobernar suspendiendo parte o toda la vigencia de la constitución del ejercicio de los derechos constitucionales.
Da poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor control de la paz y del orden interno.
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¿CUÁNDO SE APLICA?
A l presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informada de manera inmediata, para que esté en ejercicio de la representación popular.
Se aplica en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración de la sociedad.
CONCLUSION
El estado de emergencia en términos generales priva de algunos derechos constitucionales, como la libertad, inviolabilidad de domicilio, libertad de Reunión y transito. la cual se aplica solo si la nación se encuentra en graves circunstancias como es el caso de la pandemia por Convid- 19, donde se pone en peligro a la sociedad. cabe recalcar que el estado de emergencia no podrá superar los 60 días y en el caso peruano de 15 días.
DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ II
Integrantes: Cerrón Montero Jesús
Palomino Romero Jomara
Pomachahua Rodríguez Nayeli