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Intro a la crítica del derecho moderno - Oscar Correas - Coggle Diagram
Intro a la crítica del derecho moderno - Oscar Correas
Toda ciencia intenta formular conocimientos que tienen pretensiones de universalidad. conocimientos que pretenden ser válidos para un > grupo de casos = toda ciencia intenta juicios universales pp.19
Derecho -> cada país o espacio geográfico emite su propio derecho
caracterizado por
contenido variable
forma normativa
es contingente
pudo haber sido de otra manera si así lo hubiera deseado el legislador
lo contingente es irracional por lo tanto no es posible ciencia alguna al respecto
Normatividad
Una norma siempre tiene la misma forma pp20
la ciencia jurídica agota su objeto en el problema de la validez de las normas, no llega a estudiar la eficacia.
no se ve si las normas son justas o no, únicamente se ve su validez.
Validez de la norma
cuando ha sido producida por el órgano que, conforme a otra norma superior, estaba facultada para hacerlo. pp20
discusión sobre la validez lleva a la categoría jurídica del deber
Hechos humanos nos son jurídicos o antijurídicos por sí mismos, sino que lo son en tanto que una norma válida se ocupa de ellos. pp20
la ciencia jurídica no reconoce actos humanos sino normas
La crítica del derecho es una cuestión política y no un problema científico
Kelsenismo= positivismo jurídico
declara que la ciencia jurídica que propone se interesa solo por el derecho positivo tal cual es y no como podría o debería ser. pp 22
Modernos formalistas= neopositivistas jurídicos
parentesco filosófico e ideológico a los postulados de Kelsen. pp22
neopositivismo= única ciencia que se ha desarrollado en el campo del derecho. pp22
crítica no a la ciencia sino a los objetivos de la ciencia, que en este caso son la conservación de la sociedad burguesa a través del perfeccionamiento de su derecho. pp22
Formalismo jurídico
Iusnaturalismo
constituye una metafísica jurídica
supuesto metafísico= existencia de una naturaleza humana que funda los derechos naturales. pp23
el hombre solo por serlo le pertenecen ciertos derechos que son anteriores al estado y por lo tanto deben ser reconocidos por él. pp23
es una doctrina cuyo objetivo es la crítica al derecho positivo. pp23
es un fundamento extranormativo para la lucha por los "derechos humanos". pp23
Toda lucha supone un imperativo ético y en ello casi siempre habrá un residuo jusnaturalista. pp24
explica la existencia de las instituciones jurídicas. pp24
formalismo positivista ideológico es una doctrina justificadora del orden jurídico burgués. pp23
Sociologismo/ historicismo
el derecho es un producto de la historia
la historia inmediata de las condiciones sociales explica el ser así de las normas y concepciones jurídicas. pp25
es una forma de positivismo jurídico, aunque en sentido distinto que la analítica. pp25
la positividad consiste en que se acepta el derecho tal cual es pero atendiendo a sus contenidos concretos. pp25
origen de las normas jurídicas= cuestión histórica
causa de las normas jurídicas= cuestión estructural (cómo y por qué)
Voluntarismo
concepción del derecho según la cual su ser así se explica por la voluntad del legislador. pp27
formalismo, jusnaturalismo y sociologismo coinciden en este aspecto. pp27
voluntarismo de los formalistas -> dentro de los límites de su ciencia, la única explicación es la voluntad del legislador. pp28
el marxismo es un cuerpo teórico capaz de superar el voluntarismo jurídico. pp28
iusnaturalismo da criterio extrajurídico para juzgar acerca de la justicia de las normas, pero no da explicación para los contenidos positivos de las mismas. pp28
sociologismo - siempre hay lugar para la posibilidad de que en otras circunstancias o con la intervención de otros actores, las normas hubieran sido distintas. pp28
teoría del derecho en sentido crítico
debe comenzar con la diferencia entre el valor de uso y el valor de cambio, lo cual le permite fundar el espacio teórico de lo social frente a lo natural. pp30
valor de uso vs valor de cambio permite ver la distinción entre lo natural y lo antinatural según Aristóteles
Marx-> si existe distancia entre lo natural y lo social, se busca en la distancia entre valor de uso y valor de cambio. pp31
valor de uso de algo consiste en su capacidad de satisfacer una necesidad- natural o cultural, real o imaginaria. pp31
los valores de uso se concretan en el uso o consumo, constituyen el contenido material de la riqueza. - Marx pp31
valor de cambio consiste en la relación en que cierta magnitud de esa mercancía se intercambia por cierta magnitud de otra. pp31
según Marx, lo social está en el valor de cambio. pp31
Una sociedad que fundamentalmente produce para el cambio, es la que al final mide todos los objetos según la porción de trabajo abstracto que cada uno representa, ya que la mayoría de cosas fueron producidas para cambiar.pp35
Aristóteles
intercambio como algo no natural
trabajo
trabajo concreto - referencia a su materialidad y calidad
es soporte del trabajo abstracto, como el valor de uso lo es del valor de cambio. pp35
trabajo abstracto - características de ser al mismo tiempo una porción cuantificable del total de energía social
la mercancía, resultado del trabajo humano, es entonces la unidad inmediata del valor de uso y del valor de cambio que contiene. pp35
valor de uso - consiste en su materialidad y en su utilidad, es producto del trabajo concreto.pp36
valor de cambio consiste en ser expresión de una parte cuantificable de trabajo abstracto social y es producto de él. pp36
interesa la cantidad de trabajo abstracto que contiene. pp36
todo trabajo produce al mismo tiempo un valor de uso y un valor de cambio. pp36