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EL NEOCONSTITUCIONALISMO
Y LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO, se desprende de…
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Parece evidente que a mediados del siglo XX hubo un cambio respecto al carácter de las Constituciones políticas de diversos países de Europa;
esto es, se empezó a reconocer el carácter jurídico y, por lo tanto, obligatorio de éstas. De esta forma, ya no sólo serían concebidas como un documento
político de buenas intenciones de los gobernantes, sino como verdaderas
normas jurídicas vinculantes tanto para los poderes públicos como para los
particulares
De esta manera, recuérdese que en el siglo XIX y en las primeras décadas del XX en la Europa continental operaba el modelo de supremacía del Poder Legislativo; ello por la muy difundida doctrina inglesa de soberanía
parlamentaria, así como de la doctrina francesa que concebía a la ley como la expresión de la voluntad general Pese a esto, a partir de 1945 las cosas comenzaron a cambiar en gran medida por la inclusión de los derechos humanos (antes sólo consagrados en declaraciones políticas universales) en las Constituciones, quedando por ello su protección en manos de la justicia constitucional, de ahí que se comenzaran a formar tribunales especiales para atender esa tarea.
Es innegable que la interpretación jurídica como instrumento necesario para la aplicación de las normas jurídicas surgió paralelamente con el derecho; sin embargo, no se debe pasar por alto que por largo tiempo la Constitución fue concebida como un documento político sin efectividad jurídica; por ello, al otorgarle fuerza normativa a ésta, se tuvo la necesidad de instituir un nuevo parámetro en la interpretación jurídica; esto es, la interpretación constitucional, derivado de las nuevas piezas del derecho con las que tenían que operar los juzgadores.
pensamiento acerca de las propiedades del objeto, es evidente que con éste se
consigue caracterizar y distinguir objetos similares
Se trata de identificar en un modelo teórico los principales postulados de aquel sistema de derecho constitucionalizado o rematerializado en contenidos, a fin de que pueda ser expuesto y organizado de forma general.
Si se recuerda que la caracterización del positivismo ideológico se representa con la obligación (moral) de obedecer el derecho por emanar éste de un procedimiento preestablecido
se tiene que el neoconstitucionalismo en su vertiente metodológica es completamente antagónico con el positivismo conceptual
o metodológico
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