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Libertad de asociación y libertad sindical - Coggle Diagram
Libertad de asociación y libertad sindical
Declaración Universal de Derechos Humanos
:
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 22
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Artículo XXII. Derecho de asociación
.
Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y
proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social,
cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden
Artículo 16. Libertad de Asociación
.
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,
religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales,
deportivos o de cualquiera otra índole
.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de
la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger
la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás
.
Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales,
y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros
de las fuerzas armadas y de la policía.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 8
.
El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente,
para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán
imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba
la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés
de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los
derechos y libertades ajenos;
.
El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones
nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales
o a afiliarse a las mismas;
.
El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones
que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad
democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para
la protección de los derechos y libertades ajenos
El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país
Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación
.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa,
tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes,
así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar
los estatutos de las mismas.
.
Artículo 3
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente
sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y
el de formular su programa de acción.
Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que
tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución
o suspensión por vía administrativa.
.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de
constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas,
y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a
organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Convención sobre los Derechos del Niño
.
Artículo 15
Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación
y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de
las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el
orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección
de los derechos y libertades de los demás.
Carta de la OEA
.
Artículo 45
Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena
realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado
de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos
esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales
.
Artículo 26. Los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo, raza, credo o
ideas políticas, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus
respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, que, a
su vez, puedan federarse entre sí. Estas organizaciones tienen derecho a gozar de
personería jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus derechos.
Su suspensión o disolución no puede imponerse sino en virtud de procedimiento
judicial adecuado.
Carta Democrática Americana
.
Preámbulo
Reconociendo que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para
la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena realización
de los ideales democráticos.
Protocolo de San Salvador
.
Artículo 8. Derechos sindicales
Los Estados partes garantizarán:
a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de
su elección, para la protección y promoción de sus intereses
.
El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar
sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que
éstos sean propios a una sociedad democrática, necesarios para salvaguardar
el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como
los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas
armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales,
estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.