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TERMINACIÓN DE CONTRATOS
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TERMINACIÓN DE CONTRATOS
Se entiende por terminación del contrato cuando el mismo deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los cuales fue creado
HECHO ILÍCITO
Es toda conducta humana culpable por intención o negligencia que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una manifestación unilateral con lo acordado por las partes en un convenio
DIVERSOS MEDIOS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
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Resolución: Procede sólo respecto de los contratos bilaterales y su fundamento está en el restablecimiento del equilibrio patrimonial.
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Nulidad: Viene como consecuencia de un defecto en la creación del contrato que lo hace ineficaz o insuficiente para producir los efectos jurídicos perseguidos por las partes
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es una cuando persona causa un daño a otra y nace una obligación de reparar o resarcir dicho daño
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Delictetual: Nace de un delito, cuando el autor de un daño causado con intención está obligado a repararlo, hacer la restitución, la indemnización y el pago de los gastos judiciales
Hecho propio: Surge o existe cuando algún sujeto actuando con intención, o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro y estará obligado a repararlo (Artículo 1185 CC)
RESPONSABILIDAD ESPECIAL O COMPLEJA POR HECHOS AJENOS El artículo 1189 del Código Civil Venezolano Vigente señala que, cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo se disminuirá en la medida en que la victima ha contribuido a aquél.
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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Es un principio general del derecho el de que nadie puede enriquecerse con daño o detrimento de otro, si ello ocurre el enriquecido debe restituir
(Artículo 1184 CC)
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