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FASE PREPARATORIA - Coggle Diagram
FASE PREPARATORIA
OBJETO
La preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado
ALCANCE
El MP en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado sino también aquellas que sirvan para exculparlo.
CONTROL FISCAL
A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la CRBV, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República,practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
MODOS DE PROCEDER
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POR DENUNCIA
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Facultades
Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el Fiscal del Ministerio Publico o un órgano de Policía de Investigaciones Penales (CICPC)
POR QUERELLA
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Diligencias
El querellante podrá solicitar al MP las diligencias que estime necesario para la investigación de los hechos.
Admisibilidad
Desistimiento
El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
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El juez admitirá o rechazará la querella y notificará de su decisión al MP y al imputado. La Admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescitas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente lo señalará el juez en su auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos, el juez ordenará que se complete dentro de un plazo de tres días. Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.
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ACTO CONCLUSIVO
ARCHIVO FISCAL
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Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el MP decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
EL SOBRESEIMIENTO
Procede Cuando
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A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
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EFECTOS
Pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, Impide por el mismo hecho, toda persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el art. 20 del COPP relativo a la persecución, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
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TRAMITE
La decisión dictada deberá ser notificada al Fiscal y a la víctima aunque ésta no se haya querellado.
Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario y si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continúe con la investigación o dictar algún acto conclusivo
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Si el juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del MP para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.
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RECURSO
El MP o la víctima aun y cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación , contra el auto que declare el sobreseimiento
ACUSACIÓN
Cuando el MP estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
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