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LEY 21.091, Le corresponde a la Comisión : : - Coggle Diagram
LEY 21.091
ACREDITACION DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PREGRADO (art. 26 al 43)
Carreras obligadas a acreditarse: Médico
Cirujano, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica,
Profesor de Educación Media, Profesor de Educación
Diferencial o Especial y Educador de Párvulos
Acreditación hasta por 7 años
Criterios y estándares de calidad
COMISION NACIONAL DE ACREDITACION (art. 6 al 14)
Cuatro docentes o profesionales
Un docente o profesional reconocido por la Corporación de fomento de la producción.
Cuatro académicos universitarios reconocidos
Un académico seleccionado por la comisión de investigación científica y Tecnológica
Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior acreditadas
COMITE DE COORDINACION (art. 3 al 5)
El Presidente de la Comisión Nacional de
Acreditación
El Subsecretario de Educación Superior, quien lo presidirá
El Superintendente de Educación Superior.
El Presidente del Consejo Nacional de Educación
ACREDITACION INSTITUCIONAL (art. 15 al 25)
obligatoria para instituciones superiores autonomas
Autoevaluación interna
Evaluación externa
Pronunciamiento de la Comisión
Se deben acredita en docencia de pregrado y gestión institucional, la investigación,
la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio
Acreditación de excelencia ( 6 o 7 años ), avanzada ( 4 o m5 años) o básica (3 años).
Proceso que consta de tres etapas
ACREDITACION PROGRAMAS DE POSTGRADOS (art. 44 al 46)
magíster, doctorado y
especialidades en el área de la salud
Certificar la calidad de los programas
Acreditación hasta por 10 años
Le corresponde a la Comisión : :
Administrar y resolver los procesos de acreditación
Elaborar y establecer los criterios y estándares de
calidad para la acreditación institucional
Ejecutar y promover acciones para el mejoramiento de la calidad de las instituciones de educación superior
Mantener sistemas de información pública
Desarrollar toda otra actividad necesaria para el
cumplimiento de sus funciones