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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - Coggle Diagram
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Tutela Judicial Efectiva
Supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener en su tiempo oportuno la decisión correspondiente
Cumple el derecho a que los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares
Conforma uno de los pilares sobre los cuales reposa la idea del Estado Social de Derecho
El derecho de todos los sujetos afectados por una decisión judicial a recurrir la misma, generando la garantía constitucional del doble grado de jurisdicción
El derecho a ejecutar la decisión
Exige el cabal cumplimiento del mandato contenido en la sentencia, por lo que la ejecución de la sentencia es uno de los atributos esenciales del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Principal fundamento legal en el artículo 26 de la CRBV
Muchos juristas exponen la concepción de que dicho artículo sobre el que se fundamenta la tutela judicial posee más determinaciones y connotaciones derivadas de la tutela judicial
Modelos de tutela constitucional
Tutela constitucional preventiva
Es la posibilidad legal de todos los órganos del Poder Público de evitar la ocurrencia de eventos lesivos al estatuto jurídico vigente, y en consecuencia, los derechos subjetivos de los administrados
Tutela constitucional anticipada
Es la posibilidad jurídico constitucional de los órganos jurisdiccionales de, a instancia de parte o de oficio, anticipar legítimamente, total o parcial, los efectos de la sentencia de mérito en el hecho de que tal anticipación sea para evitar un daño a situaciones constitucionales tutelables
Presupuestos de procedencia
Prueba inequívoca de la atendibilidad de un daño irreparable o de difícil reparación posterior
La urgencia
Fuerte probabilidad de la ocurrencia de un daño irreparable o de difícil reparación posterior
Las medidas pueden dictarse inauditam alteram parte, es decir que pueden decretarse en cualquier grado y estado del proceso
Fundamento
Se lograría a través de este medio la inmediatez y celeridad la entidad de los derechos tutelados lo exija, suprimiendo radicalmente el contradictorio, al otorgar el fondo peticionado in limine, sin trabar litis alguna
Fundamentada en el artículo 27 de la CRBV
Nace como respuesta a la necesidad de restablecer de manera inmediata la situación jurídica infringida y al mismo tiempo garantizar el debido proceso
El justiciable obtiene una respuesta a tiempo y acorde a su necesidad, derivada de una lesión a su derecho constitucional
Procedimiento jurisdiccional de tutela anticipada
Elemento condicionador
Se propone como elemento condicionador de la medida que se otorgue o no caución
Solicitud
Las medidas anticipatorias pueden
ser solicitadas y decretadas antes de que se intente el proceso
Se le impone a la parte beneficiada la carga de iniciar la demanda en un lapso determinado
También se le puede establecer la carga de iniciar la demanda a la parte demandada, como inversión de tutela
Las solicitudes pueden requerirse durante el transcurso de un proceso inaudita parte, o con audiencia contraria
Fundamento jurídico del C.P.C
El tribunal puede adoptar medidas cautelares anticipativas que juzgue adecuadas a fin de evitar un daño
El daño se evita a la parte antes de la sentencia y se asegura de forma provisional los efectos del fondo de esta
Preeminencia del Poder Ejecutivo en tiempo de crisis
El Ejecutivo es el núcleo que mejor sintetiza el poder del
Estado
La Ley le promulga al Ejecutivo Nacional una serie de atribuciones sobre las cuales actuar en caso de situaciones de crisis
El Estado de sitio
El Estado de excepción es un mecanismo que otorga poderes especiales al Ejecutivo Nacional para afrontar situaciones fuera de lo común que afectan la paz o el bienestar de los ciudadanos y que no son afrontables a través de los mecanismos normales.
Clasificación de los estados de excepción
Estado de emergencia económica
Puede invocarse cuando “se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación”
Estado de conmoción interior y el de conmoción exterior
Ambos pueden decretarse en caso de conflicto interno o externo “que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”.
Estado de alarma
Está vinculado con la ocurrencia de “catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas”.