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LAPSOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
LA PRUEBA
Argumento mediante el cual se pretende mostrar la verdad o falsedad de alguna aseveración.
EFECTOS
Crear convencimiento procesal sobre los hechos que manifiesta
LAPSO PROBATORIO
Es la parte donde ambos litigantes pueden aducir a cualquier asunto o valerse de las pruebas para ganar el litigio
El lapso para contestar la demanda es de tres días para convenir, igual para admitir las pruebas
El Juez puede dictar auto para la mejor promoción de pruebas: quince días para promover y treinta para evacuar. A finalizar se dicta sentencia.
TIPOS DE PRUEBA
Se consideran medios probatorios:
La Confesión
Posiciones juradas
Juramento decisorio
Instrumentos o documentos públicos
Documentos privados
Exhibición de documentos
Tacha de instrumentos
Reconocimiento de instrumentos privados
Prueba de experticia
Pruebas testimoniales
Inspección judicial
ADMISIÓN DE LA PRUEBA
Es el utilizado por el juez para admitir todas las pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales, de acuerdo al principio de "libre admisibilidad de la prueba"
Luego de vencido el plazo de tres (03) días hábiles el juez se reserva tres (03) más para evacuar las pruebas
En este acto se omite las pruebas que se consideren no guarden relación con el caso
EVACUACIÓN DE LA PRUEBA
Se da en cómputo por días hábiles, es una medida que realiza el juez con la finalidad de descubrir si las pruebas presentadas son relacionadas con el caso
Art. 400 C.P.C: Se inicia el cómputo una vez admitidas las pruebas de treinta (30) días hábiles
Se puede tomar el término ultramarino
CASOS DONDE NO HAY LUGAR AL LAPSO PROBATORIO
Art. 589 C.P.C: No habrá lugar al lapso probatorio cuando:
El punto sobre el cual verse la demanda sea de Mero Derecho
El demandado solo haya contradicho el Derecho
Las partes en común acuerdo convengan en ello, en conjunto o por separado
Cuando la Ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental, la cual podrá presentarse hasta el lapso de informes
TRIBUNAL CON ASOCIADOS
Art. 118 C.P.C, se conforma por la solicitud de la parte, quien tiene el derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de primera instancia
El tribunal se constituye con asociados para dictar sentencia en un caso determinado, y una vez que se dicta la decisión, cesan sus funciones, ya que la sustanciación del caso corresponde al juez titular
INFORMES
Son las conclusiones escritas que presentan las partes al Tribunal, en el lapso procesal correspondiente, contentivas de los pormenores al asunto controvertido, así como de los hechos y circunstancias a los que ellas dan importancia capital para la solución de la controversia
Art. 511 CPC: Si no se hubiere pedido tribunal con asociados, se presentarán en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio. De haberse solicitado, al decimoquinto día de su constitución
Art. 512 CPC: Las partes presentarán sus informes por escrito, los cuales se agregarán a los autos
Art. 513 CPC: Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Es un medio probatorio extraordinario por el que un juez, luego del lapso de promoción de pruebas, puede de oficio requerir información o solicitar algún medio probatorio, para ilustrarse más adecuadamente sobre la litis que se somete a su conocimiento, sin atenerse tan sólo a los medios propuestos por las partes
Art. 514 CPC: Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer... (Omissis)
Es la actuación que se da entre los últimos informes y la sentencia, tanto en la primera instancia como en la segunda instancia
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas
LA SENTENCIA
Art. 515 CPC: Presentados los informes, o cumplido quesea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad
Puede ser apelada por cualquiera de las partes y ser llevado a un tribunal superior
De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable, esta solo se oirá en el efecto devolutivo
Las sentencias definitivas se oirán en ambos efectos
Se da luego de haberse cumplido con todo el procedimiento en sus tres fases: Introducción, instrucción y decisión
REQUISITOS
Art. 243 CPC: Debe contener:
Indicación del Tribunal que lo pronuncia
Indicación de las partes y sus apoderados
Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia
Los motivos de hecho y de derecho de la decisión
Decisión expresa, positiva y precisa
La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión