Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DECRETO SUPREMO 29681 image - Coggle Diagram
DECRETO SUPREMO 29681
Artículo 2°.-
(Declaración de internación y salida física de divisas)
todas las perosnas
mencionadas en el anterior articulo
están obligadas a reportar
Aduana Nacional de Bolivia
la internación y salida de
divisas del territorio nacional
mediante formulario
para todos los efectos
tendra,
1 more item...
Veronica
Articulo 5° (Aduana Nacional de Bolivia)
Cumplir las siguientes funciones:
Exigir la presentación del formulario de declaración jurada de internación o salida física de divisas.
Remitir mensualmente los formularios de declaración jurada.
Montos declarados sean iguales o mayores a $us 10.000
Unidad de investigación financieras para su procesamiento en el marco de sus competencias.
Vanessa
Articulo 6° (Sanciones)
Persona natural o jurídica
No cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada.
O lo hiciera en forma imprecisa
o no cumpliera con la autorización debida.
Multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado.
Recursos de dicha multa
Son abonadas a una cuenta del Tesoro General de la Nacion.
Funcionario de la Adunan Nacional de Bolivia
No cumpla con las disposiciones del presente D.S
Sera pasible a las responsabilidades previstas en la Ley N° 1178.
1 more item...
Artículo 1°.-
(Objeto)
establecer la
obligatoriedad
de personas
jurídicas
a declarar la internación y salida física de divisas
del territorio nacional
como tambien
normar el registro y control de dichas operaciones
privadas
naturales
publicas
mixtas
nacionales
extranjeras