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Actos Conclusivos : - Coggle Diagram
Actos Conclusivos :
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Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación debe contener:
1- Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado y el nombre, domicilio o residencia de su defensor, así como los que permitan la identificación de la víctima.
2- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.
3- Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan
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5- El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
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Se consignarán por separado los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado y su defensa.
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El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
La Acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente el COPP.
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Pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, Impide por el mismo hecho, toda persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el art. 20 del COPP relativo a la persecución, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
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El Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente.
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El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente y se seguirá el tramite previsto en el Art. 305 del COPP
I-ARCHIVO FISCAL
Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida debe notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
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Cuando el Fiscal del Ministerio Publico haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
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Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envió de las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.