a. Investigación del Ministerio Público: El Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
b. Investigación de la Policía: Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y solo practicaran las diligencias necesarias y urgentes, las cuales estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes el hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.