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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Funcionarios Públicos descarga (4),…
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Funcionarios Públicos
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Procedimiento Ordinario
Iniciación: El procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 48 de la LOPA puede iniciarse de oficio o a instancia de parte y además puede iniciarse en los casos en los cuales la Administración, conforme a lo indicado en el artículo 68 de la Ley, determine conveniente un procedimiento sumario en ordinario
Procedencia: La LOPA no establece claramente, cuando debe seguirse el procedimiento ordinario o el sumario y por el contrario otorga a la Administración en el artículo 67 un excesivo poder discrecional para determinar cuando lo estime conveniente, seguir el procedimiento sumario
Carga de la Prueba
Sustanciación
De oficio
Iniciación: De conformidad con el artículo 48 de la LOPA, se inicia de manera formal que ordene el inicio del procedimiento
Audiencia del Interesado: Es lo primero que ocurre al iniciarse el procedimiento ordinario. Al iniciar el procedimiento de oficio, lo primero que debe hacer la administración es notificar a los particulares de acuerdo al artículo 73 LOPA
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Artículo 47 LOPA
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Principios Generales del Procedimiento Administrativo
Principios de: Unidad, Contradicción, Imparcialidad, Oficialidad
Aspectos Generales
Debe considerarse la distinción entre procedimientos generales y especiales y para determinar la aplicabilidad de la Ley se considera lo establecido en el artículo 47 de la LOPA
Garantías de los Administrados en el Procedimiento Administrativo
Son los mecanismos procesales, para hacer que los derechos de los administrados tengan efectiva vigencia
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Concepto
Son todas aquellas personas cuyos derechos e intereses legítimos se pueden ver afectados por una resolución
Capacidad
Se refiere a la capacidad de obrar. Es la actitud de una persona para desplegar efectos jurídicos con su actuación
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El Interesado