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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1 - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Principios generales
Petición
Indica que toda persona interesada podrá dirigirse a instancias o motivar peticiones a cualquier entidad de la Administración Pública y estos deberán responder y resolver las mismas (Art. 2 LOPA)
Eficacia, simplicidad y economía
Es la eficacia en la solución de casos, con el menor costo, de una manera rápida y sencilla (Art. 30 LOPA)
Legalidad
Se basa en la licitud de los actos debido a que toda acción debe estar respaldada por la Ley. (Art. 1 LOPA)
Autotulela
Deviene de la capacidad de la Administración de resarcir los vicios efectuados en el proceso, aquellos que no tengan carácter de nulidad absoluta
Imparcialidad
Exige la conducta imparcial y justa de parte de las autoridades administrativas sin que sirva de excusa la relatividad de este principio (Art. 30 LOPA)
Informalismos
El uso de las normas procesales no debe impedir la libre actuación de la persona que recurre a esta vía o obstaculizar la expresión de sus peticiones
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Contradicción
Es la posibilidad de que se haga valer los intereses y que estos sean confrontados en presencia de sus respectivos particulares antes de adoptar una decisión definitiva. No hay procedimiento válido si no hay igualdad de oportunidades entre las partes
Garantías de los administrados en el procedimiento administrativo
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Prescripción (Arts. 70, 78 al 80 LOPA)
Interesado
Capacidad
Es sinónimo de personalidad, pues implica la medida de aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones, o lo que es lo mismo, ser sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas.
Las condiciones de capacidad en el ámbito administrativo serán las regidas por el Código Civil, salvo disposición expresa en la norma. (Art. 24 LOPA)
Representación
Apoderado
En este caso será un apoderado declarado como tal mediante poder notariado, poder apud acta como también mediante carta poder
Representante
Cuando no sea expresamente requerida la comparecencia personal, los administrados podrán hacerse representar. (Art. 26 LOPA)
Concepto
Es toda persona natural o jurídica, que ejecutando una pretensión de carácter administrativo, inicie o promueva el procedimiento respectivo. (Art. 22 LOPA)
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Tipos de procedimiento administrativos
Procedimiento Simple
Lapso de decisión
Debe ser resuelta a los 20 días de presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos (Art. 5 LOPA)
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Procedimiento Sumario
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Procedencia
Cuando la administración lo considere conveniente podrá tramitar un procedimiento sumario para dictar sus decisiones (Art. 67 LOPA)
Carga de la prueba
Siendo iniciada de oficio la administración tendrá el deber de probar la verdad de los hechos para esclarecer el asunto (Art. 69 LOPA)
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Procedimiento Ordinario
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Procedencia
Este procedimiento se aplicará con preferencia sobre aquellos procedimientos especiales (Art. 47 LOPA)
Sustanciación
Acumulación
Cuando un procedimiento tenga conexión o íntima relación con cualquier otro asunto, el jefe de la dependencia podrá solicitar de oficio o de parte la acumulación de ambos expediente
Impulso procesal
La administración de oficio o a instancia de parte cumplirá con todo lo necesario para el mejor conocimiento del asunto
Apertura del expediente
Iniciado el procedimiento se procederá a abrir el expediente con el cual se recogerá toda la tramitación del asunto
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Pruebas hechos
Los hechos que sean relevantes para la decisión son los que serán objeto de todos los medios de prueba establecidos en Ley (Art. 58 LOPA)
Acceso al expediente
Los interesados y sus representantes del procedimiento tienen el derecho de examinar el expediente en cualquier estado o grado de este (Art. 59 LOPA)
Terminación
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Decisión (Art. 62 LOPA)
El acto que resuelva contendrá todas las cuestiones planteadas, tanto en el inicio como en la tramitación
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Funcionario Público
Imparcialidad
La Administración, en proceder del procedimiento y en la decisión, no debe de beneficiar ilegítimamente a una parte en perjuicio de otra (Art. 30 LOPA)
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