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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL - Coggle Diagram
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL
Los Medios Políticos o Diplomáticos
La mediación
Consiste en que un tercero que puede ser un Estado o una personalidad destacada (el mediador) participa en las negociaciones y formula a las Partes en controversia sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el diferendo
Los buenos oficios
Consiste cuando un Estado, una personalidad destacada o una organización internacional prestan sus buenos oficios para aproximar a las partes en conflicto e impulsarlas a negociar
La investigación
Consiste en que las Partes en controversia pueden designar una Comisión Internacional de Investigación a fin de que esclarezca los puntos de hecho sobre los cuales existe una divergencia de apreciación entre las Partes, preparando así el camino para una solución negociada
La conciliación
Constituye por medio de las Partes una Comisión que procede al examen imparcial de una controversia y se esfuerza por definir términos de arreglo susceptibles de ser aceptados por las Partes
. Los Medios Jurídicos
El arbitraje
Partes constituyen el Tribunal, escogen los árbitros y convienen el procedimiento
La solución judicial
Se presupone la existencia de un Tribunal o Corte Permanente preconstituido que tiene sus propios jueces y reglas de procedimiento
Pacto de Bogota
Los Buenos Oficios
Consiste en la gestión de uno o más gobiernos americanos o de uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano, ajenos en la controversia, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada
La Mediación
Consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos americanos, o a uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano extraños a la controversia. En uno y otro caso el mediador o los mediadores serán escogidos de común acuerdo por las partes
Investigación y Conciliación
Consiste en someter la controversia a una Comisión de investigación y conciliación que será constituida con arreglo a las disposiciones establecidas en los subsecuentes artículos del presente Tratado, y que funcionará dentro de las limitaciones en él señaladas
Arbitraje
Consiste en un trámite subsidiario en relación al procedimiento judicial principal, y está previsto para resolver todo tipo de controversias, tengan o no un carácter jurídico
Facultativo
Cuando las Partes tienen una libertad absoluta para celebrar un compromiso y decidir sobre la composición del órgano, todo será producto de un acuerdo entre ellas
Obligatorio
Cuando la Corte Internacional de Justicia se declara incompetente por las razones enunciadas en los artículos V, VI y VII del Pacto.
Noticia
Una empresa norteamericana proveedora de software de procesamiento de datos y servicios, y un banco asiático concluyeron un acuerdo relativo a la prestación de servicios de procesamiento de cuentas. Las partes convinieron que la empresa norteamericana iba a ser el exclusivo proveedor de servicios para algunas de las filiales del banco en América del Norte y Europa. El acuerdo indicaba que cualquier disputa surgida de o en conexión con el acuerdo se resolvería en el marco del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI y que el árbitro único sea elegido entre un grupo de personas que tengan experiencia en nuevas tecnologías.
Cuatro años después de la celebración de su acuerdo, la empresa norteamericana alegó que el banco había violado el acuerdo mediante el uso de servicios ofrecidos por terceros en los países cubiertos por el acuerdo. Cuando las partes no pudieron resolver la diferencia, la empresa norteamericana proveedora de servicios inició un arbitraje acelerado OMPI alegando incumplimiento del acuerdo y reclamando daños considerables.
Las partes acordaron un árbitro único que celebró una audiencia de dos días en la ciudad de Nueva York. Tres meses después de la solicitud de arbitraje acelerado, el árbitro dictó un laudo definitivo determinando la existencia de infracción parcial del acuerdo y la concesión de daños y perjuicios a la empresa norteamericana proveedora de servicios.