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LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN - Coggle Diagram
LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Artículo 87 B: los convenios deben adaptarse a los estipulado en los tratados internacionales, al reglamento de esta ley y en su defecto a los lineamientos internacionales en la materia.
principios
II: Sean mutuamente satisfactorios para realizar el comercio.
II: Se concerten preferentemente entre instituciones y entidades de la misma naturaleza.
I: Exista reciprocidad.
Artículo 115: Para la determinación de las sanciones deberá tenerse en cuenta:
II: La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de
servicios, así como el perjuicio ocasionado a los consumidores
TRANSITORIOS
Cuarto: en cuanto se publique en el DOF la autorización de las entidades de acreditación entrarán en funciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para realizar la acreditación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y de calibración y unidades de verificación.
Artículo 57
Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Publicaciones:
Primera: 1 de julio de 1992 y sus posteriores reformas, la edición del 14 de julio de 2014, presenta todas las disposiciones en general de metrología, normalización, certificación, acreditación y verificación.
Segunda: La ley establece el sistema general de unidades de medida, de los instrumentos para medir, la medición obligatoria de las transacciones, del Sistema Nacional de Calibración y del Centro Nacional de Metrología. La anterior información facilita el intercambio comercial al establecer la base común de medidas, la difusión de la exactitud de la medición y el responsable nacional de los patrones de medida.
Tercera: Establece las disposiciones para las actividades de normalización desde la integración del Programa Nacional de Normalización por la Comisión Nacional de Normalización, instituir los comités consultivos nacionales de normalización, el proceso para el desarrollo y la finalidad de las Normas Oficiales Mexicanas, el proceso y la finalidad de las Normas Mexicanas elaboradas por Organismo Nacionales de Normalización, así como la importancia de la observancia de las normas.
Cuarta: Establece las disposiciones para los temas de acreditación y aprobación de la entidad de acreditación, los laboratorios de ensaye y de calibración, unidades de verificación y organismos de certificación de productos y sistemas de gestión.
CEMAN: El Centro Nacional de Metrología (CENAM) es el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones.
su consejo directivo esta conformado por:
Secretario de Economía, los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público
Energía
Educación Pública
Comunicaciones y Transportes
un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México un representante del Instituto Politécnico Nacional
Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el Director General de Normas de la Secretaría de Economía.