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LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD - Coggle Diagram
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
La voluntad del sujeto constituyen la misma esencia del acto jurídico, pues la faltada de ella hace invalido el acto jurídico.
CARACTERES DEL ERROR-VICIO
El error como vicio de la voluntad queda revestido de los siguientes caracteres:
a) Se produce espontáneamente como consecuencia de la ausencia de conocimiento, que es la ignorancia o de conocimiento equivocado.
b) Genera una divergencia inconsistente entre la voluntad interna ya la manifestación.
c) La manifestación de la voluntad no es correlativa a los efectos queridos y que han conducido al sujeto a la celebración del acto jurídico.
EL ERROR INDIFERENTE
El error es indiferente por contra posicional error esencial, porque es el que no ha incidido en la formación de la voluntad interna y por tanto no ha constituido una celebración de un acto jurídico.
El error indiferente viene a ser, por lo que dejamos expuestos un simple accidente en el acto jurídico y por ello no alcanza a viciarlo para justificar su nulidad, sino da efectos rectificaros.
EL EROR EN EL MOTIVO
El error en el motivo funciona como motivo que determina la formación de la voluntad.
El error en el motivo solo vicia el acto cuando expresamente se manifiesta como su razón determinante y aceptado por otra parte.
ERROR DE CÁLCULO O DE CUENTA
El error de cálculo es el que resulta una operación aritmética mal hecha, no presenta complejidades como para anular el acto jurídico.
El error de calculo se encuentra regulado en el articulo 204 del código civil.
EL ERROR ESENCIAL
Se da cuando es determinante a la formación de la voluntad interna e induce al sujeto a la celebración de un acto jurídico mediante una manifestación de voluntad que no es la correcta.
El error esencial puede ser de hecho y derecho como una causa de anulación del acto jurídico siendo la razón de que ha recibido una mala atención de la codificación civil
EL ERROR DE HECHO
El error de hecho consiste en la ausencia de conocimiento o de conocimiento equivocado, que recae en cualquier clase de objetos, en su sustancia o en sus cualidades.
El error de hecho puede ser esencial o indiferente, según pueda o no servir de casusa de anulación de acto jurídico.
EL ERROR DE DERECHO
Es la ausencia de conocimiento o conocimiento equivocado referido a una norma jurídica.
Este error casusa que no exista una correcta interpretación con ley por ignorancia de la misma.
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
El error es un factor perturbador inconsciente que distorsiona el proceso informativo de la voluntad en todos los aspectos jurídicos,
El denominado error vicio, así llamado porque es propiamente el error como vicio de la voluntad, afecta la conjunción cognitiva del sujeto, es decir su voluntad interna
ERROR EN LA NATURALEZA EN EL ACTO
Se configura cuando los sujetos que lo celebran manifiestan celebrar un acto jurídico distinto del que quieren celebrar y para el cual manifestaron su voluntad.