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Las normas jurídicas - Coggle Diagram
Las normas jurídicas
A fin de establecer la importancia de su aplicación dentro del Régimen Jurídico de los Bienes.
• 993- 1020 (definiciones y reglas generales)
Art. 993.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad , tercio o quinto.
se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos
Como el caballo, casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género
El título es singular
Art. 994.- Si se sucede en virtud de un testamento
se llama testamentaria; y
si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona puede ser, parte testamentaria, y parte
intestada.
Art. 995.- Se llaman asignaciones por causa de muerte
la ley o el
testamento de una persona difunta, para suceder en los bienes de ésta.
la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de
muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación
Art. 996.- Las asignaciones a título universal
se llaman herencias, y las asignaciones a
título singular legados
El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de
legado, legatario.
Art. 997.- La sucesión en los bienes de una persona
se abre al momento de su muerte,
en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados.
La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvo las excepciones
legales.
Art. 998.- La delación de una asignación
Es el actual llamamiento de la ley a aceptarla
o repudiarla
se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la
persona de cuya sucesión se trata