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La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados - Coggle Diagram
La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados
III.- Disposiciones importantes
Alcance.- Las disposiciones se aplican a los tratados entre Estados.
Irretroactividad.- La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Capacidad y consentimiento.- El compromiso se expresa por una firma del Primer Mandatario de la Nación o representante autorizado por los plenos poderes.
Ratificación.- Por un instrumento solemne lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller
Adhesión.- Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado.
Reservas.- En la firma, es la ratificación, aceptación o adhesión a un tratado, siempre que el instrumento no prohíba la formulación de las mismas.
Interpretación.- Un tratado de ser de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
Enmienda y modificación.- Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
Nulidad de un tratado.- a) Por error, fuerza y dolo; y, b) Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional “jus cogens”
Depositario(s).- Su designación se observa en los tratados multilaterales. Los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU.
Registro y publicación de los tratados.- Los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU
V.- Ecuador y la Convención.
5.2 Ratificación.
El Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados el 18 de julio del 2003 y lo publicó 10 días después en el Registro Oficial 134.
El depósito del Instrumento de Ratificación se llevó a cabo, en la Secretaría General de la ONU, el 11 de febrero de 2005; la Convención entró en vigencia el 11 de marzo de 2005.
5.3 Obligaciones y del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención.
Carta
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados”
Practicar “la tolerancia y a convivir en paz”
Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas”
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
A que se reconozca y respete la “igualdad soberana” (art. 2)
A la no intervención en los “asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna”
Convención
Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”..
Reconocer y aplicar los principios: “libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda”.
Mantenimiento de “la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados”
Respeto de “los derechos humanos, libre determinación de los pueblos, prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, , etc.”
5.1 Planteamientos.
Entre otros argumentos esgrimidos por la Dirección General de Tratados estuvieron:
b) Inmenso esfuerzo de codificación del derecho internacional
c) La Convención es generalmente reconocida como una guía oficial para la elaboración de los tratados
d) La inexistencia de un conflicto entre la normativa ecuatoriana y las disposiciones de la Convención
e) El gran valor de la Convención, reconocido expresamente por la Corte Internacional de Justicia
f) La ratificación ecuatoriana contribuirá a enriquecer la normativa vigente en el país cubriendo los vacíos respecto a la celebración de instrumentos internacionales.
a) La Convención recoge elementos doctrinarios respecto al derecho de los tratados
Ecuador asistió a la aprobación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, y tuvo una activa participación con criterios.
El Embajador Leopoldo Benítez Vinueza asistió a las deliberaciones en 1968 y obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favorables para el Ecuador.
El Ecuador, al firmar la presente Convención, en el art 4 entre las normas comprendidas se encuentra el principio de solución pacífica de controversias. Aplicable a todo tratado existente.
I.- Breve referencia a la Convención
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas
Convención: acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular
Se aprobó –posteriormente- la “Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales”, 4 de 28 de abril de 1988.
Las normas de derecho internacional consuetudinario continúan rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la convención
II.- Estructura de la Convención
Parte 2 - artículos 6 al 25
a) celebración de los tratados; capacidad de los Estados para celebrar tratados.
b) plenos poderes.
c) confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización.
d) adopción del texto.
e) autenticación del texto;
f) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma;
g) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado;
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Parte 3 - artículos 26 al 38
a) Observancia de los tratados
b) Aplicación
c)Interpretación
d) Los tratados y los Estados.
Preámbulo
La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional
La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional
Reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”
Resolución de controversias por medios pacíficos y principios de justicia y del derecho internacional
La preeminencia de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU: libre determinación de los pueblos
Contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados
Vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención
Parte 4 - artículos 39 al 41
a) La enmienda.
b) Modificación de los tratados
Parte 1 - artículos 1 al 5
Alcance de la Convención
Términos empleados
Acuerdos internacionales no comprendidos
Irretroactividad de la Convención
Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.
Parte 5 - artículos 42 al 72
a) Nulidad
b) Terminación
c) Suspensión de la aplicación de los tratados.
Parte 6 - artículos 73 al 75
Disposiciones diversas: sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor
Parte 7 - artículos 76 al 80
a) Los depositarios
b) Notificaciones
c) Correcciones
d) Registro de los tratados.
Parte 8 - artículos 81 al 85
Disposiciones finales, relativas a: la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados.
INICIOS
A lo largo del tiempo , vemos que las relaciones globales han desatado roces y divergencias por lo que se empezaron a buscar mecanismos de entendimiento mutuo.
En Grecia, se celebraron tratados relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.
En roma, existieron tratados de alianza, paz, amistad y alianza (foedera aequa) y los que eran ventajosos para el imperio(foedera non aequa).
En el siglo XV aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”
En el siglo XIX, surgieron entendimientos interestatales a través de acuerdos, cuyo contenido seguía las reglas y formatos del ámbito civil
En 1969, se aprobó un instrumento multilateral que constituye un auténtico Código en materia de tratados llamado Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
IV.- Normas y principios relevantes.
“Pacta sunt Servanda”.- Los tratados deben ser cumplidos. Plasmada en el artículo 26 de la Convención.
“Jus cogens”.- Norma imperativa de derecho internacional, prevista en el artículo 53 de la Convención.
“Rebus sic stantibus”.- Significa “estando así las cosas”. Si posteriormente hubiese un “cambio en las circunstancias” podría revisarse. Art.62.
“Res inter alios acta”.- Significa que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes, art. 34.
Buena fe.- Poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas, Art 26.
Irretroactividad.- a) Se aplicará a los tratados celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados.
b) Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado.
Nulidad.- Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional.