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LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHOS DE LOS TRATADOS - Coggle Diagram
LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHOS DE LOS TRATADOS
Un antecedente comprobado de conformidad con historiadores y expertos- se remonta al año 3.100 A.C., cuando se celebró un tratado entre Eannatum, representante de la ciudad Estado de Lagash y los habitantes de la ciudad Estado de Umma, en la región de Mesopotamia, en el cual se fijaron los límites entre las dos ciudades.
La siguiente prueba documental, data del año 1291 A.C., cuando Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II, Rey de los Hititas, relacionado con la extradición de los enemigos internos de una de las partes y que buscasen refugio en la otra.
En Grecia, se celebraron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.
Suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980
Elaborada por una conferencia internacional reunida en la capital austriaca, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas.
Su objetivo fue codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
La Convención de 1969, no tiene efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.
Estructura de la Convenciòn
Preámbulo
Se encuentran interesantes referencias:
a) La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional
b) La importancia de los tratados como fuente del derecho
internacional
c) El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y
de la norma “pacta sunt servanda"
d) La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional
e) La preeminencia de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU: libre determinación de los pueblos; igualdad soberana e independencia de los Estados; no injerencia en los asuntos internos de otros Estados; prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza; y, el respeto universal a los derechos humanos
f) La contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de la ONU;
g) la vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención.
Parte 1
Va de los artículos 1 al 5
a) el alcance de la Convención
b) términos empleados
c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención
d) irretroactividad de la Convención
e) tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.
Parte 2
De los artículos 6 al 25
a) celebración de los tratados; capacidad de los Estados para celebrar tratados
b) plenos poderes
c) confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización
d) adopción del texto
e) autenticación del texto
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Parte 3
Artículos 26 al 38
a) Observancia de los tratados
b) Aplicación
c) Interpretación
d) Los tratados y los terceros Estados
Parte 4
Artículos 39 al 41
a) La enmienda
b) Modificación de los tratados.
Parte 5
Del artículo 42 al 72
a) Nulidad
b) Terminación
c) Suspensión de la aplicación de los
tratados.
Parte 6
Artículo 73 al 75
“Disposiciones diversas”: sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor.
Parte 7
De los artículos 76 al 80
a) Los depositarios
b) Notificaciones
c) Correcciones
d) Registro de los tratados.
Parte 8
Del artículo 81 al 85
Se encuentran las “disposiciones finales”,relativas a: la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados.
Disposiciones Importantes
Alcance.- Las disposiciones de la Convención se aplican a los trata-
dos entre Estados.
Irretroactividad.- La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Capacidad y consentimiento.Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, el compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente autorizado por intermedio de “plenos poderes”.
Ratificación.- Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne...Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller”
Adhesión.- Es factible cuando se la contempla en el instrumento es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Reservas.- pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado, siempre y cuando el instrumento no prohíba la formulación de las mismas.
Interpretación.- Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
Enmienda y modificación.- Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
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Normas y Principios Relevantes
• “Pacta sunt Servanda”.- “Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplidos”
“Jus cogens”.- Es una norma imperativa de derecho internacional,prevista en el artículo 53 de la Convención
“Rebus sic stantibus”.- Viene del latín y significa “estando así las cosas”.
“Res inter alios acta”.- Expresión del derecho romano utilizada en derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes
Buena fe.- Este principio constituye uno de los pilares de todo régimen jurídico
Irretroactividad.- ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados
Nulidad.- es enfática al señalar que: “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”.
Ecuador y la Convención
Las delegaciones del Ecuador tuvieron siempre una activa participación y permitieron que importantes criterios ecuatorianos sean incorporados en el texto definitivo de la misma.
Delegación presidida por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza obtuvo que en el actual artículo 52 consten criterios favorables para los intereses del Ecuador
Quedó resuelto con ocasión de la firma del Acta Presidencial de Brasilia , de 26 de octubre de 1998, en la cual “los Excelentísimos señores Jamil Mahuad Witt, Presidente de la República del Ecuador y Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República del Perú, se reunieron para dejar constancia formal de la conclusión definitiva de las diferencias que durante décadas ha separado a sus dos países”
Con la declaración antes mencionada, nuestro país dejó a salvo su posición respecto a los tratados en los cuales, antes y después de su celebración, estuvo la tente la presencia o, al menos, la amenaza del uso de la fuerza