Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
¿Cuál es el objetivo?
Vigilar la correcta aplicación y operación de los sistemas y procedimientos que se hayan implementado en una empresa o establecimiento para mejorar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, cuidando que dicha capacitación cumpla con el objetivo deseado.
Características
Esta comisión deberá constituirse, en aquellas empresas que tengan mas de 50 trabajadores.
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Fundamentos para su integración Artículos 153- E , 153-F de la Ley Federal del Trabajo
Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general vigente, a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento, dentro de lo cual se incluye la constitución de la comisión.