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Fundamentos filosóficos del Derecho Penal Procesal - Coggle Diagram
Fundamentos filosóficos del Derecho Penal Procesal
El Derecho inspiración divina vs razón pura
La Crítica de la razón pura y la Crítica de la razón práctica ofrecen perspectivas integrales sobre los aspectos teórico-naturales y práctico-morales de la filosofía; ambas se complementan e integran plenamente.
No podemos negar que en estas obras también está inmersa la pregunta sobre el hombre y, en consecuencia, sobre el ser de todos los seres. Dios, al igual que el hombre, no puede limitarse al estudio de estas obras
Según Kant, el hombre forma parte del reino de los fines y tiene una dignidad que no puede ser equiparada con nada; está sujeto a la formación en las disposiciones morales, a tender constantemente al bien supremo, el cual incluye la instauración del Reino de Dios en la Tierra, así como la capacidad de progresar y de ampliar su capacidad racional, tendiendo siempre hacia lo mejor
Ius Puniendi
Noción conceptual
El Ius Puniendi se puede definir como la facultad del Estado para prohibir las conductas consideradas como delitos e imponer las sanciones penales a quienes las realizan.
Aspectos históricos
Históricamente el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Sólo el "ius puniendi" estatal puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto criminal de forma pacífica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantías individuales. Sólo el ius puniendi estatal se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa.
Jurídicamente se suelen distinguir dos manifestaciones de ius puniendi: el derecho del Estado a establecer normas penales y el derecho del Estado a exigir el cumplimiento de ellas.
Origen filosófico
Ius puniendi es una expresión jurídica latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
Fundamentos filosóficos
Existen dos concepciones filosóficas acerca del ius puniendi: como derecho subjetivo y como potestad. Además, existen algunas corrientes que niegan la existencia de tal derecho.
El ius puniendi sería un derecho subjetivo porque el Estado ocuparía una posición tal que el Derecho Penal se pondría a su disposición para que ejerza el castigo ante el sujeto pasivo.
El ius puniendi sería una potestad del Estado. Se decía que esta definición tenía mucho riesgo de justificar el totalitarismo. Este planteamiento subjetivo se ha ido abandonando progresivamente conforme se ha ido consolidando los principios de Orden Constitucional propios de un Estado social y democrático de Derecho.
Principales pensadores
Juan Jacobo Rousseau
Para Rousseau, el hombre en estado natural es amoral y por tanto ni bueno ni malo, pero cuando ingresa en la sociedad civil se torna corrupto. Aquí es cuando se observa la guerra de todos contra todos y no en el estado de naturaleza.
La evolución del hombre es para Rousseau un proceso de degradación; el mal es el resultado exclusivo de la acción del hombre que, sin embargo, puede por su voluntad, modificar su destino.
Samuel Pufendorf
Pufendorf consideró que el derecho natural es una lex imperfecta, es decir, una ley que no tiene la fuerza coactiva de imponerse por sí misma.
Desarrolló dos maneras del derecho natural, afirmó que la sociabilidad era el principio supremo del derecho natural y que la ley natural es congénita a los hombres desde su nacimiento.
Thomas Hobbes
Hobbes es un iusnaturalista, en cuanto cree que el cumplimiento de un nivel mínimo de moralidad es condición necesaria de juridicidad de una norma jurídica. Dicho nivel mínimo de moralidad corresponde a la satisfacción de los intereses más básicos del sujeto individual y ello, junto a ciertas premisas de carácter antropológico
como el carácter constitutivo del mundo por parte del lenguaje y el egoísmo sicológico
llevarán a Hobbes a concluir que la existencia y el contenido de los ordenamientos jurídicos es relativa a los sujetos individuales. De igual modo, toda obligación jurídica será un caso de obligación moral.
Hugo Grocio
Hugo Grocio es el gran defensor de la soberanía absoluta e intransferible del estado sobre el territorio. Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo.
Beccaria
Beccaría partía de la llamada teoría contractualista, por el cual la sociedad se funda sobre un contrato que tiene como objetivo salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden
Sustento iusnaturalista, iuspositivista
La doctrina del iusnaturalismo es la clave filosófica para entender el liberalismo político y económico. Según esta doctrina el ser humano tiene unos derechos preestatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados.
Se conoce como iuspositivismo o positivismo jurídico a la corriente filosófica del área jurídica que se basa en separar y diferenciar los términos derecho y moral, por considerar que no existe un vínculo entre ambos