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REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL
TIPOS
Por su Tráfico
Servicio regular o de línea
Es prestado cumpliendo rutas determinadas, con frecuencias e itinerarios programados.
Servicio irregular
Es el que se presta sin rutas predeterminadas, sin frecuencias ni itinerarios programados
Por su Modalidad
Mixto
Condiciones para el servicio de transporte fluvial mixto
comprende pasajeros y carga, debiendo ser proporcionado con nave que cumpla las condiciones establecidas tanto para el servicio de transporte
De Apoyo Logístico propio
De Carga
Tipos
Granel sólido
Granel líquido
General, que incluye contenedores
Otros
Presentación del conocimiento de embarque
Presentación y contenido del manifiesto de carga
El manifiesto de carga debe contener por lo menos la siguiente información
Nombre, tipo y matrícula de la embarcación
Descripción de la mercadería transportada
Toneladas métricas transportadas
Tipo de la mercadería
Fletes unitarios y totales cobrados
Puertos de origen/destino
Fecha de arribo o zarpe
Nombre del cargador y del consignatario
De Apoyo Socia
De Pasajeros
Condiciones de las naves
Deberá ser proporcionado con nave que cuente con compartimentos apropiados, bajo condiciones de seguridad y comodidad.
Cumplimiento de rutas, frecuencias e itinerarios en tráfico regular
Debe cumplir con las rutas, frecuencias e itinerarios que tiene autorizados
El administrado debe exhibir en lugar visible de la nave la hora de zarpe para conocimiento de los usuarios.
Comunicación de rutas, frecuencias y hora de zarpe en tráfico irregular
Debe comunicar, documentaria o electrónicamente, a la Dirección Regional las rutas, frecuencias, itinerarios, fecha y hora de zarpe, dentro de las 24 horas previas al zarpe, sin perjuicio de la información requerida por la Autoridad Marítima.
Suspensión del servicio
El periodo de suspensión del servicio no podrá exceder de ciento veinte (120) días calendario.
Por Ambito
Nacional
Internacional
Regional
DEFINICION
El Reglamento regula la prestación del servicio del transporte fluvial en el país en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28583